LUGO/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 26 de junio del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, en representación de doña MARÍA CELESTE LUGO FHER, cédula de identidad Nº 26.919.823-0, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliada en calle 9 Norte N° 4620, Talca, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 08 de noviembre de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que, el 13 de marzo de 2019 ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándole el Servicio Nacional de Migraciones Visa Temporaria en calidad de Titular. Que, el 08 de noviembre de 2021, elevó al Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permanencia definitiva, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, su solicitud de permanencia definitiva, no ha sido resuelta cumpliéndose ya más de siete meses desde el inicio de la tramitación, manteniendo el mismo estado de “ETAPA: INICIO EN TRAMITE: PENDIENTE”, de acuerdo a lo consultado por la página web del Departamento de Extranjería y Migración. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva previo al vencimiento de su cédula de identidad, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado definitivamente sobre la solicitud formulada por el recurrente. Agrega en ese orden de ideas, que por una parte, al no contar con su cédula de identidad vigente, no puede realizar una serie de trámites, como obtener licencia de conducir, de acuerdo a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito; tener Cuenta Rut en el Banco del Estado de Chile. Por otra, al no contar con permanencia definitiva no ha podido acceder al sistema financiero chileno e incluso a la compra de bienes para mejorar su calidad de vida, ni poder optar a los beneficios que otorga el Estado, como lo es el subsidio habitacional. Indica que, la dilación excesiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva, deviene en ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14, todos de la Ley N° 19.880 y, arbitrar
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u om
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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 26 de junio del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, en representación de doña MARÍA CELESTE LUGO FHER, cédula de identidad Nº 26.919.823-0, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliada en calle 9 Norte N° 4620, Talca, deduciendo acción de protección de ga
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