SIN INFORMACION

CASTILLO GUERRERO VÍCTOR /HELLMICH ARGOTE SOPHIE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Víctor Andrés Castillo Guerrero, por sí, interpone recurso de queja en contra de la señora juez árbitro arbitrador doña Sophie Hellmich Argote quien, en la sentencia definitiva de diecisiete de mayo del año en curso, dictada en lo autos arbitrales caratulados “Víctor Andrés Castillo Guerrero con Inmobiliaria Río Napo Limitada”, Rol CAM N° 4653-2021, resolvió lo siguiente: “1. Que se rechaza la demanda principal deducida por don Víctor Andrés Castillo Guerrero en contra de Inmobiliaria Río Napo Ltda. y, por consiguiente, se condena en costas a la demandante principal en relación con su demanda principal. 2. Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida por Inmobiliaria Río Napo Ltda., y: (i) Se declara resuelto el contrato denominado Condominio Rosal Oriente Lote 2 Flor del Notro 203 Edificio A Promesa de Compraventa, celebrado entre don Víctor Andrés Castillo Guerrero y doña Francisca Javiera Moya Hirtez con Inmobiliaria Río Napo Ltda., con fecha 27 de abril de 2018. (ii) Se acoge la solicitud de retención de 410 unidades de fomento a título de multa o cláusula penal en favor de Inmobiliaria Río Napo Ltda. (iii) Se niega lugar a la solicitud de retención por parte de Inmobiliaria Río Napo Ltda. del saldo de aquello pagado por la promitente compradora por la reserva y pie del Contrato señalado en el numeral (i) anterior a título de indemnización de perjuicios y se condena a la Inmobiliaria Río Napo Ltda. a efectuar a don Víctor Andrés Castillo Guerrero la devolución de 410 unidades de fomento. (iv) No se condena en costas a don Víctor Andrés Castillo Guerrero respecto de la demanda reconvencional, por no haber resultado totalmente vencida”. El compareciente denuncia, en cuanto faltas o abusos graves que habría cometido la sentenciadora en la dictación del aludido fallo, las siguientes circunstancias que, para en análisis sucesivo, se ha procurado separar en los siguientes rubros: 1. No haber

Fundamentos

motivos más que plausibles para litigar. 4. No se interpretó el petitorio de su demanda. En efecto, aduce el quejoso que, aparte de solicitar la resolución del contrato de promesa de compraventa, pidió la devolución de la suma de 820 unidades de fomento. Indica que, de esas 820 unidades de fomento y según se señaló por su parte, 410 correspondían a una suma que no estaba en discusión y que la inmobiliaria se encontraba reteniendo sin título alguno. Refiere que, a pesar de ello, el tribunal rechaza la demanda, pero a renglón seguido y a propósito de la demanda reconvencional de la contraria, reconoce que se debe devolver parte del dinero enterado por esta parte, consistente justamente en la suma de 410 unidades de fomento retenidas sin título alguno, donde adicionalmente el tribunal comete otra falta y abuso grave que se indica separadamente en el punto siguiente. 5. No fija una cuestión esencial como es el de determinar un plazo para dicha devolución. Con afán conclusivo, pide el impugnante que se declare la existencia de una falta o abuso grave en la dictación de la sentencia referida, dejándola sin efecto y, en su lugar, acogiendo la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios que entabló en los autos Víctor Andrés Castillo Guerrero con Inmobiliaria Río Napo Limitada”, Rol CAM N° 4653-2021 y, además, desestimando la demanda reconvencional incoada por Inmobiliaria Río Napo Limitada, condenándola asimismo al pago de las costas, sin perjuicio de las medidas que la Corte determine. Segundo: Que, la árbitro arbitradora recurrida, doña Sophie Hellmich Argote, evacuando el informe requerido precisa, en primer lugar, que no basó su análisis en la manifestación de la voluntad efectuada por don Víctor Andrés Castillo Guerrero de adquirir los inmuebles y concretar el negocio de compraventa, ya que es claro, de los actos desplegados por éste, que tuvo esa intención de adquirir los inmuebles cuya compra fue prometida. Refiere que la sentencia se centró más bien en dilucidar si la causal alegada por la Inmobiliaria para no concurrir a la suscripción del contrato definitivo, consistente en tachar o eliminar una cláusula esencial para ella por parte de la contraria, configuró o no un incumplimiento contractual de la promitente vendedora. En este sentido, expresa la juez que determinó que, si bien la demandante principal consintió en el objeto y precio de la compraventa prometida, el consentimiento por ella manifestado no permitió el perfeccionamiento del contrato definitivo puesto que expresó su rechazo a ciertas condiciones contractuales establecidas en el mencionado contrato definitivo que resultaban esenciales para la Inmobiliaria, en particular, la autorización a ésta para efectuar la publicidad requerida para la venta de la totalidad del proyecto inmobiliario en el que se ubicaban los inmuebles prometidos vender. Añade que las razones para concluir lo anterior quedaron establecidas en la sentencia, a las que se remite, agregand

Fallo

Se declara resuelto el contrato denominado Condominio Rosal Oriente Lote 2 Flor del Notro 203 Edificio A Promesa de Compraventa, celebrado entre don Víctor Andrés Castillo Guerrero y doña Francisca Javiera Moya Hirtez con Inmobiliaria Río Napo Ltda., con fecha 27 de abril de 2018. (ii) Se acoge la solicitud de retención de 410 unidades de fomento a título de multa o cláusula penal en favor de Inmobiliaria Río Napo Ltda. (iii) Se niega lugar a la solicitud de retención por parte de Inmobiliaria Río Napo Ltda. del saldo de aquello pagado por la promitente compradora por la reserva y pie del Contrato señalado en el numeral (i) anterior a título de indemnización de perjuicios y se condena a la Inmobiliaria Río Napo Ltda. a efectuar a don Víctor Andrés Castillo Guerrero la devolución de 410 unidades de fomento. (iv) No se condena en costas a don Víctor Andrés Castillo Guerrero respecto de la demanda reconvencional, por no haber resultado totalmente vencida”. El compareciente denuncia, en cuanto faltas o abusos graves que habría cometido la sentenciadora en la dictación del aludido fallo, las siguientes circunstancias que, para en análisis sucesivo, se ha procurado separar en los siguientes rubros: 1. No haberse ponderado correctamente cierta prueba rendida por su parte, en particular, la copia de escritura de compraventa obtenida del Archivo Judicial de Santiago con fecha 7 de julio del año 2021, vinculado al error al tratar el documento presentado por la contraria, esto es, “

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Víctor Andrés Castillo Guerrero, por sí, interpone recurso de queja en contra de la señora juez árbitro arbitrador doña Sophie Hellmich Argote quien, en la sentencia definitiva de diecisiete de mayo del año en curso, dictada en lo autos arbitrales caratulados “Víctor Andr

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