LEÓN/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Montt Correa, abogada en favor de Juan Pablo León Soler, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Vida Tres S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo nacido, como carga, sin justificación alguna, afectando con ello las garantías constitucionales de los números 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 3 de diciembre de 2021, don Juan Pablo León Soler solicitó a la Isapre incorporar como beneficiario de su plan de salud a su hija, nacida. Al hacer la incorporación, la Isapre –de manera arbitraria e ilegal- aplicó un factor llamado Grupo Familiar (factor de riesgo asociado a la edad y sexo), cobrando un precio excesivo por esta nueva incorporación. Dicho factor queda demostrado en el Formulario Único de Notificación acompañado en este recurso. Estos hechos, constituyen un acto arbitrario e ilegal que amenaza, perturba y priva su derecho de propiedad sobre el derecho personal que emana del contrato de salud mencionado en lo que dice relación al precio del plan de salud de dicho plan, al utilizar un factor de riesgo que ha sido declarado inconstitucional el año 2010. Además, esto se basa en una discriminación arbitraria, discriminando por sexo y edad. Pide se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida que se abstenga de aplicar el citado factor etario al recién incorporado y que se devuelva todo lo cobrado en exceso, condenando en costas a la recurrida.. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia del recurso, por cuanto no existen derechos
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), el que no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Argumenta, que además a Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de Octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares IF/ Nº 317 y IF/ Nº 343, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores solo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en el respectivo plan de salud. Alega, que ante el caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir una persona recién nacida es afiliada a la Isapre y comienza a recibir los beneficios desde el momento de su nacimiento, la circular IF/N° 116 de fecha 25 de abril del año 2010, sólo exige que se ofrezca un nuevo plan de salud, cuando afiliado así lo solicite y se funde en la variación de la composición del grupo familiar, sin perjuicio que las partes decidan mantener el plan pactado, en las condiciones de precio que correspondan, si así lo acordaren. Finalmente, sostiene que parece razonable c
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Javiera Montt Correa, abogada en favor de Juan Pablo León Soler, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Vida Tres S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el
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