2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERMOSILLA/CMDS ÑUÑOA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la denuncia del actor se advierten una serie de hechos que considera atentatorios y que los mismos se seguían proyectando a la data de la interposición de la acción. Así expresamente señaló “La divulgación de información ha continuado de manera ininterrumpida hasta la actualidad, dañando fuertemente y de manera irremediable mi imagen, por lo que me veo en la necesidad de interponer la presente acción, sobre todo en consideración a las consecuencias en mi salud mental (daño moral) que esto ha traído y que se encuentran debidamente diagnosticadas por los profesionales médicos pertinentes…”, agregando que “… el Liceo sigue divulgando acusaciones en mi contra, la vulneración que denuncio ha sido continua e ininterrumpida en el tiempo, manteniéndose en desarrollo hasta incluso la fecha de interposición de la presente denuncia…”. 2º.- Luego, resulta claro que la sucesión de hechos no pueden disgregarse de manera tal de entender, como lo hace la resolución recurrida y la denunciada, que la supuesta vulneración habría concluido con el inicio del sumario administrativo en contra del apelante o con la suspensión decretada a su respecto, pues como se dijo, los actos de supuesta vulneración que sustentan la demanda continuaban al tiempo de su interposición, esto es, al día 17 de junio de 2022. Por ello, no puede concluirse que el hito para computar el término de caducidad sean solamente aquellos ocurridos el 17 de marzo último. 3°.- Que como corolario de lo que se viene, solo cabe concluir que la debida inteligencia de los antecedentes que proporciona la demanda y de la naturaleza de la acción que se dedujo, así como de la contestación de la demanda, y que indefectiblemente derivan de la discusión, llevan a sostener que la demanda se dedujo dentro del plazo que para estos efectos contempla la ley. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 168 y 485 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se revoca la reso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 168 y 485 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se revoca la resolución de dos de agosto pasado, dictada en audiencia preparatoria por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1024-2022 y, en consecuencia, se declara que no ha caducado la acción de tutela laboral, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Comuníquese. Rol 2380-2022.-

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la denuncia del actor se advierten una serie de hechos que considera atentatorios y que los mismos se seguían proyectando a la data de la interposición de la acción. Así expresamente señaló “La divulgación de información ha continuado de manera ininterrumpida hasta la actualidad, dañando

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