SIN INFORMACION

RIVAS/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, en representación de Marina Guacolda Rivas Wachtendorff, deduciendo recurso de protección contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo de legal, puesto que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de la recurrente emana de un contrato de tracto sucesivo, y en este caso se realiza mes a mes. Respecto al fondo, dice que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente a la recurrida mediante el plan de salud respectivo, por el cual ésta ha cobrado un precio indebido toda vez, que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que la recurrente tiene 91 años de edad y que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente por una tabla de factor basada en edad y sexo, con un valor de 4.5, lo que arroja un precio final del plan a 5,817 UF, lo que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad. Precisa que el Tribunal Constitucional, con fecha 06 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de s

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándola sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. UNDÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad respecto de ella, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Marina Guacolda Rivas Wachtendorff en contra de Isapre Banmédica S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del valor del plan de la recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, en razón de su género. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40.104-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, en representación de Marina Guacolda Rivas Wachtendorff, deduciendo recurso de protección contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una ta

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