SIN INFORMACION

MARIO OSCAR SAMUEL ACUÑA LA ROSA / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Manuel Rioseco Palacios, abogado, quien recurre de amparo en favor de Mario Oscar Samuel Acuña La Rosa, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que familiares del amparado le informaron que se encontraba en prisión preventiva en el Penal de Quillota, por supuesta infracción a la ley N° 20.000 y que, el día 7 de agosto pasado fue cambiado del penal señalado, sin causa justificada que lo amerite y sin informar ni las razones del traslado, como tampoco a que penal fue trasladado. Solicita se ordene que en el plazo de 24 horas o el que US.Iltma estime, la recurrida informe: a)

Fundamentos

motivos del traslado del imputado; b) Penal al que fue derivado y; c) las razones de no informar a su red de apoyo familiar su destino y razones. A folio 4, informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota, indicando que el imputado fue trasladado al Centro Penitenciario de Rancagua el día 3 de agosto de 2022, adjuntando parte denuncia de igual fecha, emitido por el Jefe Interno del recinto, detallando los actos de violencia en los cuales estuvo involucrado el amparado, resultando lesionado un funcionario de Gendarmería, por lo que la Unidad solicitó el traslado a la Dirección Regional, siendo ordenado su traslado al Centro Penitenciario de Rancagua, por medidas de seguridad institucional, mediante Mensaje Electrónico N°233, de fecha 3 de agosto de 2022. Se acompaña acta de no declaración del amparado e informe de salud que indica sin lesiones físicas visibles recientes. A folio 7, se ordenó oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería, a fin que informe al tenor del recurso de amparo y remita el Informe Técnico que autoriza el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Rancagua, al tenor del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 11, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informando que el amparado, en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de La Ligua por el delito de tráfico ilícito de drogas, es un interno de mediano compromiso delictual, actualmente recluido, desde el 4 de agosto de 2022, en el Centro Penitenciario de Rancagua. Señala que el amparado tuvo participación en los actos que implicaron lesiones a un funcionario de Gendarmería, siendo trasladado de penal, ya que no se cuenta con otra unidad en la región que alberge este tipo de población penal, con las medidas de seguridad y dependencias necesarias para su tipo de segmentación. Indica que informe técnico de traslado, que no se acompaña, señala que el amparado es parte de la población penal de riesgo N°1, líder de banda de narcotráfico y N°2, connotación pública local del delito, manteniendo redes al exterior de la Unidad Penal, siendo un peligro inminente para la seguridad del recinto penal la permanencia de este. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar que la institución recurrida informe los motivos del traslado del imputado, el recinto penal al que fue derivado y las ra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Oscar Samuel Acuña La Rosa, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1551-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece José Manuel Rioseco Palacios, abogado, quien recurre de amparo en favor de Mario Oscar Samuel Acuña La Rosa, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que familiares del amparado le informaron que se encontraba en prisión preventiva en el Penal de Quillota, por supuesta infracción a la ley N

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