JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SERVICIOS SAN FABIAN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL MAIPO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en autos Rit I-4-2022 sobre reclamación de multa, se acogió el arbitrio interpuesto por Servicios San Fabián S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta mediante Resolución de Multa Nº 8514/21/62-3, fijándose esta en 150 Unidades Tributarias Mensuales. En lo demás, se rechaza la reclamación interpuesta, manteniéndose las sanciones cursadas mediante la Resolución de Multa Nº 8514/21/62 1 y 2 y se dispuso que cada parte pague sus costas. En contra de la referida sentencia se alza de nulidad la parte reclamante, alegando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y pide se invalide la sentencia definitiva en su parte pertinente y se ordene la dictación de una sentencia de remplazo solo en cuanto se declare que su mandante no incurrió en las infracciones contenidas en la resolución de multa Nº 8514/21/62-1 y Nº 8514/21/62-2. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintidós de julio del presente año. A la audiencia respectiva que se realizó mediante la modalidad Zoom concurrieron por la recurrente doña Tatiana López y por la Inspección del Trabajo, don Juan Francisco Dávila. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que tal como se adelantó en el exordio se alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, es decir que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que luego de explicar latamente en que consiste aquel sistema valorativo y los principios que lo ilustran, los que imponen al juez la obligación de dar claras y racionales argumentaciones de sus decisiones, sostiene que la sentencia de autos muestra una falta grave en el proceso de apreciación y valoración de la prueba. En este sentido dice que el tribunal concluye que no se ha logrado acreditar que el trabajador fue capacitado para la labor que ejecutaba al momento del accidente, pese a los testimonios de los testigos y la prueba documental acompañada a la causa, para luego adentrarse en el análisis de los medios probatorios aportados, y sostener que el tribunal aplica erróneamente las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia dado que existen antecedentes suficientes que justifican el cumplimiento de la obligación de informar de parte de su representada respecto al trabajador que motivó la fiscalización, pese a lo cual ello no fue debidamente valorado por el tribunal. En cuanto al rechazo de la solicitud de dejar sin efecto la multa Nº 8514/21/62-2 el tribunal concluye que no existió error de hecho como lo reclama la actora, y la recurrente vuelve en este aspecto a sostener que hay pruebas que dan cuenta de las diferentes gestiones realizadas por la empresa a fin de que el trabajador recibiera atención médica y que se dio cuenta a dicho organismo del accidente sufrido por éste, reiterando que se aplicó erróneamente las reglas de lógica, pues la sentenciadora no relacionó los relatos propuestos por las partes con la prueba producida y no consideró la prueba testimonial rendida, manteniendo la multa reclamada. Explicando cómo las infracciones que denuncia influyen en lo dispositivo del

Fallo

fallo indica que la sentenciadora le resta valor a los medios probatorios presentados por su parte y resuelve sobre la base de argumentaciones que resultan incorrectas y contrarias a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Tercero: Que antes de proceder al análisis de la causal de abrogación que se esgrime por la recurrente ha de señalarse que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales que el Código contempla, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo. Cuarto: Que en este sentido no debe perderse de vista que para que ella se configure, resulta necesario que exista una infracción manifiesta de las reglas que regulan la materia. En esta etapa recursiva, no es posible a los sentenciadores hacer una nueva valoración de la prueba que en su oportunidad se aportó al juicio, sino que, solo revisar, si la valoración que de ella se hizo, se apartó en forma ostensible o manifiesta de las regl

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San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en autos Rit I-4-2022 sobre reclamación de multa, se acogió el arbitrio interpuesto por Servicios San Fabián S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta mediante R

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