SIN INFORMACION

VERA / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Katherine Mabel Vera Astorga, y en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus garantías consagradas en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la comunicación de desafiliación de fecha 21 de abril de 2022. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que se encuentra vinculada a la Isapre mediante plan de salud desde el año 2008, y a la fecha padece cáncer vesicular con metástasis en el hígado, en Etapa IV, de fase terminal, diagnosticado en enero del presente año. Señala que en octubre de 2021, la Isapre comenzó a enviarle documentos a su correo electrónico en razón de una deuda acumulada por la misma, desde que se encuentra cesante y no pudo pagar sus cotizaciones como particular. Así, para no perder su cobertura, en razón de su enfermedad, desde que se encuentra además en tratamiento para la depresión, y para no dejar sin cobertura de salud a sus dos hijos menores de edad, comenzó a pagar de a una cuota, en la medida que sus posibilidades se lo permitían. No obstante, le pusieron término a su contrato por esta razón, de forma unilateral, pese a que se encontraba pagando. De dicha decisión apeló a la Superintendencia de Salud, institución que falló a su favor, dejando sin efecto el término unilateral comunicado. Prosigue indicando que el día 21 de abril del presente año, se le envía una carta por la recurrida, indicándole, nuevamente, su desafiliación de la institución desde el 31 de mayo del presente año, en razón de no haber pagado la deuda que mantenía con la Isapre, pese a que existe un certificado de deuda que acompaña, de 13 de mayo de 2022, en el que se indica que no registra deuda con la institución. Señala asimismo, que, al momento de pactar la regularización de la deuda en cuotas con la institución

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que fluye de los antecedentes que el acto que en esta sede se impugna es el Formulario Único de Notificación de 21 de abril de 2022, en virtud del cual se dispuso la desafiliación de la actora, mientras que lo conocido en el juicio arbitral ante la Superintendencia de Salud fue el Formulario Único de Notificación de 29 de octubre de 2021 que dispuso la misma decisión. Así, el fundamento de lo peticionado en cada uno de los casos es distinto y, como ya se ha dicho por las partes, ambas decisiones encuentran fundamentos distintos: la primera, el atraso en el pago de las cotizaciones de salud de la actora, y la segunda, el no haber cumplido con lo dictaminado por el laudo de 8 de marzo de 2022, que ordenó el pago de las cotizaciones impagas o el convenio de pago por las mismas. Segundo: Que, estatuido lo anterior, no se verifica la excepción de cosa juzgada prevenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al no configurarse el tercer requisito de la misma, a saber, la identidad en la causa de pedir, por lo que la misma será desechada. II. En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Tercero: Que, tal como se ha establecido en el considerando primero, el acto atacado por la presente vía es el Formulario Único de Notificación de 21 de abril de 2022, en virtud del cual se dispuso la desafiliación de la actora, y habiéndose interpuesto el recurso el día 20 de mayo del mismo año, ha sido deducido dentro del plazo que el Auto Acordado sobre la materia estatuye, por lo que la alegación de extemporaneidad también será desestimada. III. En cuanto al fondo: Cuarto: Que mediante el presente arbitrio, se ataca como ilegal y arbitraria la decisión de desafiliación de la recurrente por parte de la Isapre recurrida por no pago de cotizaciones, pese a que ellas se encontraban pagadas. Quinto: Que, si bien la Isapre da cuenta que el pago de las cotizaciones atrasadas fue hecho fuera del plazo establecido por el laudo arbitral de la Superintendencia de Salud, y que a la fecha de pago la desafiliación ya se encontraba ejecutada, lo cierto es que se ha dado cuenta que la recurrida recibió el pago de estas cotizaciones, y ha seguido haciéndolo hasta el día de hoy, en virtud de la orden de no innovar decretada en autos. Sexto: Que respecto de lo anterior, bien debe tenerse presente que los plazos judiciales, como es el establecido por el laudo arbitral de la Superintendencia de Salud, que da plazo de 20 días para pagar las cotizaciones de salud, no son fatales. Así las cosas, la decisión de la recurrida en orden a desafiliar a la actora adolece de defecto en un trámite previo e indispensable para su materialización, cual es, la certificación del tribunal arbitral del vencimiento del referido plazo sin que se haya hecho el pago ordenado. Séptimo: Que así las cosas, la segunda decisión de desvinculación, que se fundamenta, según la recurrida, en el incumplimiento de la orden del laudo

Fallo

fallo dispone que dicha decisión se encuentra sujeta al pago de la deuda que mantiene la afiliada dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la ejecutoria, lo que en la especie no sucedió, y que entonces, habilitaba a la Isapre a emitir un nuevo formulario de desafiliación, lo que sucedió el 5 de abril de 2022. Ante ello, la actora solicitó un nuevo pronunciamiento de la Superintendencia del ramo; señalando que es efectivo que la señora Vera pagó lo adeudado, pero lo hizo luego de transcurrido el plazo establecido por la sentencia señalada. Dicho reclamo, junto con otro posterior, por el mismo motivo, de 10 de mayo de 2022, fueron desechados por el órgano contralor, razón por la cual se verifica la triple identidad exigida por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, verificándose entonces la excepción de cosa juzgada. En subsidio, alega la extemporaneidad del arbitrio, desde que la desafiliación fue comunicada el día 29 de octubre de 2021, fecha en que toma conocimiento del acto que estima vulneratorio, por lo que, interpuesto el presente arbitrio en el mes de mayo del presente año, resulta manifiestamente extemporáneo. En subsidio, alega la improcedencia del recurso, desde que la controversia dice relación con el cumplimiento del contrato de salud entre las partes, para lo cual existe un procedimiento especial reglado en los artículos 177 y siguientes del DFL N° 1 del año 2005, por lo que el arbitrio interpuesto excede la naturaleza cautelar del mismo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Katherine Mabel Vera Astorga, y en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus garantías consagradas en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica