FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SERVICIOS DE ALIMENTACION BAGUAL LTDA.- (LTE)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17114-2020, caratulada “Forum Servicios Financieros S.A. Servicios de Alimentación Bagual Ltda.”, se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes y se condenó a los demandados a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, descontando el monto de $3.600.000, más cláusula penal, con reajustes e intereses, sin costas. Segundo: La parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, solicitando que este tribunal de alzada, la revoque en cuanto acogió parcialmente la demanda, declarando en cambio su rechazo o, en subsidio, no disponer el pago de la cláusula penal y se apliquen intereses y reajustes a la suma consignada por su parte al liquidarse el crédito. El primer agravio que invoca es haberse acogido la demanda y declarado la terminación del contrato de arrendamiento, sin haber considerado el sentenciador a quo el estallido social y la pandemia que afectaron gravemente su giro y el que a los pocos días de ser notificados de la demanda, consignó $3.600.000, suma correspondiente a las rentas vencidas, lo que implica tener por pagado el total del capital adeudado. El segundo motivo de agravio es por la condena al pago de la cláusula penal, la que adolece de nulidad absoluta, debiendo ser declarada de oficio por el tribunal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1683 del Código Civil, lo que funda en que al haber pagado la totalidad de las rentas adeudadas, la referida estipulación sancionatoria, carecería de causa. El último lugar, alega que la suma consignada debe ser descontada debidamente reajustada y con intereses, al igual que las rentas. Tercero: Que en el caso sub lite aparece que las partes pactaron una cláusula penal, la que constituye una avaluación convencional anticipada de los perjuicios, para el caso de verific
Fallo
fallo que se revisa, debe ser tratada como un abono, descontándose del monto total que resulte adeudado, debiendo considerarse si la época en que se verificó para efectos de su imputación a lo adeudado y la consiguiente aplicación de intereses y reajustes que procedan. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de quince de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N°C-17.114-2020, con declaración que la consignación efectuada por la parte demandada deberá ser considerada en la forma dispuesta en el motivo tercero de este fallo al practicarse la liquidación de lo adeudado. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-5946-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17114-2020, caratulada “Forum Servicios Financieros S.A. Servicios de Alimentación Bagual Ltda.”, se acogió la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado por l
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