SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Enrique Alejandro Sanhueza Cares, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Álvaro Esteban Sanhueza Cares, chileno, casado, cédula de identidad 15.335.357-3, domiciliado en Camino La Montaña, Parcela 9, sector de Llaullao, de la comuna de Castro respecto de quien se ha dispuesto una medida ilegal que afecta su libertad por parte el Juzgado de Familia de Castro, que por resolución de 4 de agosto de 2022 ha ordenado el arresto nocturno y arraigo nacional del amparado, lo que se suma a la suspensión de licencia de conducir dispuesta de manera previa. Sostiene que en resolución dictada en causa RIT Z-51-2022 en la fecha y por el Tribunal indicado, se dispusieron los apremios indicados, sirviendo como antecedente para ello que esta causa se inicia como consecuencia de sentencia dictada el 13 de agosto de 2021 en causa RIT C-483-2019 del Juzgado de Familia de Castro, donde se estableció una pensión alimenticia a favor de los hijos en común de las partes de nombres Valentina Constanza y Tomas Agustín, ambos Sanhueza Silva, por la suma de $500.000 a depositarse en la cuenta de ahorro dispuesta para dichos efectos. Indica que en marzo del 2022, la madre de los niños solicitó la liquidación de pensiones en la causa de cumplimiento señalada y paralelamente, el 14 de marzo de 2022, se realizó una audiencia de revisión del cumplimiento del régimen comunicacional en la causa Z-446-2019, ello ante los graves incumplimientos de la madre al obstaculizar el régimen de vacaciones para con el padre, informándose en aquella, por este último, que se encontraba cesante. Expresa que así, en causa Z-15-2022, atendida la imposibilidad real del amparado de cumplir con los pagos de la pensión a la que se encuentra obligado por causa de su cesantía, la madre solicitó apremios que el Tribunal ha accedido a ellos, a pesar las sucesivas presentaciones del amparado informando y justificando su precaria situación económica que no le ha permitido continuar hac

Fundamentos

considerando octavo, establece claramente que el alimentante en el terreno donde vive construyó una cabaña que arrienda, y que la suma de $500.000- corresponde al menos al 50% de los ingresos que percibe el alimentante, por lo que la supuesta situación de cesantía del alimentante ya se tuvo en consideración al momento de fijarse la pensión de alimentos, lo cual no obsta entonces al cumplimiento de su obligación alimenticia y siendo irrelevante la actual situación amorosa de la madre de los hijos. En definitiva, indica que no existiendo ningún recurso o asunto pendiente de resolución respecto de las resoluciones que cursaron los apremios, el amparado pretende revivir discusiones que ya fueron consideradas y falladas en la sentencia definitiva indicada, razón por la que el magistrado tenía la obligación legal de dictar las resoluciones objeto de esta acción. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por Juzgado de Familia de Castro, quien ha dictado orden de arresto nocturno y arraigo nacional en contra del amparado por las deudas alimenticias que mantiene, a pesar de las propuestas de pago que ha presentado al Tribunal, las que en definitiva han sido rechazadas de su parte. Tercero: Que de los antecedentes acompañados por las partes se establece lo siguiente: el 18 de marzo del 2021, se dictó sentencia en causa RIT C-483-2019 del Juzgado de Familia de Castro, mediante la cual se condena al amparado al pago de una pensión de alimentos ascendiente a la suma de un 148,36% de un I.M.R.; el 13 de abril del 2022 se liquida deuda de alimentos, dando un total de $1.624.972; el 10 de mayo del 2022 se dictó resolución que suspende la licencia de conducir del amparado; el 16 de mayo del 2022 se decreta arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional; y finalmente, el 25 de julio de 2022 se actualiza la liquidación de deuda, arrojando esta una suma de $2.249.728.- pesos. Asimismo se establece que el amparado ha manifestado en diversas ocasiones, durante la tramitación de la causa, el hecho de encontrarse cesante, razón por la cual no estaría dando cumplimiento a la obligación de alimentos que pesa a su respecto y que han sido desestimadas por el Tribunal de manera sistemática

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge parcialmente la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Enrique Alejandro Sanhueza Cares en favor de Álvaro Esteban Sanhueza Cares en contra la resolución dictada el cuatro agosto de dos mil veintidós por el Juzgado de Familia de Castro, en causa RIT Z-51-2021, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de suspensión de la licencia de conducir del amparado, manteniéndose vigente los otros apremios decretados en su contra. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°339-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Enrique Alejandro Sanhueza Cares, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Álvaro Esteban Sanhueza Cares, chileno, casado, cédula de identidad 15.335.357-3, domiciliado en Camino La Montaña, Parcela 9, sector de Llaullao, de la comuna de Castro respecto de quien se ha dispuesto una medida ilegal que

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