SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Javier Ignacio Núñez Morales, abogado, por sí y a favor de Jefferson Ángel Anyervil Merius, cédula de identidad n° 14.873.386-4, de nacionalidad venezolana, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado De Garantía De Puerto Montt, del Hospital de Puerto Montt y en contra de Gendarmería De Chile. Sostiene que el amparado cumple condena privativa de libertad en el C.P. de Puerto Montt en virtud de la causa RIT 3471-2019 del 6° Juzgado De Garantía de Santiago, y que en el contexto de su detención, este recibe varios impactos balísticos provenientes de Carabineros, de los cuales uno de ellos le inhabilita el recto, por ende, todo el funcionamiento del sistema gastrointestinal, por lo que se le realiza una laparotomía exploratoria y una colostomía, dado de alta el 14 de mayo de 2019. Expresa que como consecuencia de lo anterior, el amparado ha presentado un deterioro importante de su calidad de vida, dado que para poder realizar sus deposiciones, debe ocupar una bolsa en su estómago por la que expulsa sus heces, causándole ello problemas y dolores físicos al irritarse la piel cercana a la bolsa de expulsión de desechos, malos olores constantes y los problemas habituales asociados a este tipo de intervenciones, cuestión que se ve agravada por el encierro y conflictos dentro de las unidades penales donde ha cumplido su condena. Indica que el amparado fue trasladado desde la ciudad de Santiago a Puerto Montt, originándose en esta región la causa RIT 160-2022 para dar cuenta de los informes médicos solicitados y factibilidad de la operación quirúrgica para reversar la colostomía la que fue sometido, causa que en la práctica quedó abandonada y el informe médico solicitado no es posible de dar lectura a través del portal de la OJV. Relata que a más de 3 años del alta médica de la operación de colostomía temporal que se realizó al condenado, no se aprecia en autos si se realizó la extracción del, o los proyectiles ni en qué

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que el objeto de la presente esta acción es que los recurridos otorguen, de manera urgente y efectiva, las horas para proceder a la cirugía indicada en favor del amparado, de acuerdo a su actual estado de salud, dando una máxima priorización por parte del Hospital Base de Puerto Montt a su respecto y dando cumplimiento así a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en

Fallo

por tanto las vulneraciones constantes en contra del amparado, basándose únicamente en un informe del centro ASA de salud del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Aduce que este es un caso de extrema gravedad, donde una persona ha sido privada injustamente de sus funciones fisiológicas básicas, y se ha actuado en contra de las normas vigentes y de los Tratados Internacionales, incluso en contravención de la sentencia emanada por parte de esta Corte. Previas referencias legales y de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, pide se acoja el recurso en todas sus partes y se ordene a las recurridas cesar en la amenaza y perturbación de su libertad personal y seguridad individual, y, en consecuencia, realicen las gestiones y coordinaciones necesarias entre los diferentes servicios públicos involucrados, las evaluaciones médicas urgentes, permitan su ingreso inmediato y en condición de urgencia máxima, al sistema de agendamiento de horas de pabellón operatorio del Hospital de la red de salud pública, y cesar así la incertidumbre del amparado respecto a la autonomía de movimiento de su propio cuerpo y necesidades fisiológicas, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, así como también se le otorgue el óptimo cuidado post-operatorio acorde a las necesidades fisiológicas, físicas y psicológicas del amparado sin perjuicio de las otras medidas que se estimen procedentes. Acompaña a su recurso, los siguientes documentos: Certificado de prisión prev

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Javier Ignacio Núñez Morales, abogado, por sí y a favor de Jefferson Ángel Anyervil Merius, cédula de identidad n° 14.873.386-4, de nacionalidad venezolana, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado De Garantía De Puerto Montt, del Hospital de Puerto Montt y en contra de Gendarmería De

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica