GANA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de Luz María Gana Oehrens, e interpone Recurso de Protección en contra de Isapre Colmena, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano. Indica que su representada contrató plan de salud GLOBAL 7011, cuyo precio se obtiene del precio base multiplicado por factor de riesgo de 2.4UF, más prima GES y CAEC, a pesar de que según su rango de edad (50 años), se le debería asignar como factor la suma de 1.4 U.F, según Circular 343 de la Superintendencia de Salud. Que contacto con fecha 6 de Abril a la recurrida, quien sostuvo que “no es posible rebajar el monto a pagar dado que no es aplicable a Planes Antiguos”, y ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, se vió obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre Colmena, que incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria Agrega que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, establece tabla de factores única para hombres y mujeres que elimina discriminación en torno al sexo y edad del afiliado terminando con la abierta discriminación que afectaba a los cotizantes hasta entonces. Cita la sentencia del Tribunal Constitucional rol N° 1710 -10 -INC que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales previsto el artículo 19 n° 2 (igualdad ante la ley), 9 (derecho a elegir sistema de salud) y 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política. Cita jurisprudencia. Solicita se deje sin efecto aplicación de Factores de Riesgo derogados, con costas. Segundo: Que mediante resolución de veintidós de febrero de dos mil veintidós, y en atención a que no ha evacuado el informe solicitado, se resolvió prescindir de éste, sin perjuicio de lo que resuelva la sala que conozca del fondo del asunto. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, además, el Acta 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, en su artículo 1°, prescribe que esta acción se deduce ante la Corte de A
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Luz María Gana Oehrens y en contra de Isapre Colmena S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de la recurrente sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4446-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de Luz María Gana Oehrens, e interpone Recurso de Protección en contra de Isapre Colmena, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano. Indica que su representada contrató plan de salud GLOBAL 7011, cuyo precio se obtien
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