1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

GUZMÁN/COMERCIAL NAHUELBUTA LTDA.

Rol

J-17-2020

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 25 de noviembre de 2020, el abogado don Alejandro González Del Riego García, en representación de “Comercial Nahuelbuta Ltda.” antes Agricola Nahuelbuta Ltda., interpone excepción de prescripción en contra de la demanda ejecutiva interpuesta, solicitando acogerla y en definitiva rechazar las mismas con expresa condena en costas. Expone que la acción se encuentra prescrita hace ya más de un año, en ese sentido, señala que la carta de despido utilizada como título ejecutivo laboral es de fecha 31 de octubre de 2018, la demandante ha dejado pasar más de 2 años antes de iniciar ninguna acción tendiente a obtener el cobro de dicha indemnización, habiendo con creces pasado el plazo de prescripción de 6 meses, establecido en el inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo. Se funda en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que cita, considerando que la notificación de la demanda fue realizada recién el día 19 de noviembre de 2020 y jamás se citó a su representada a la Inspección del trabajo ni se aceptó el pago, que siempre estuvo a disposición de la ejecutante en las dependencias de la empresa. Segundo: Que la ejecutante con fecha 01 de diciembre de 2020, evacuó el traslado conferido, manifestando que la demanda se inicia para el cobro de un título ejecutivo especial, la carta de aviso de término de contrato por necesidades de la empresa. Señala que el título se encuentra reconocido en el artículo 169 del Código del Trabajo, como una “oferta irrevocable de pago”, agrega que el artículo 473 del mismo cuerpo legal regula cual es el procedimiento de ejecución para este tipo de títulos. Alega que conforme lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, no se contempla la excepción de prescripción para este caso, por lo que resulta improcedente su interposición. Agrega que el artículo 473 del Código del Trabajo señala las normas de procedimiento aplicables a estos títulos, que son los artículos 467, 468, 469; inciso primer del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471 todos del código del trabajo. Agrega que al no contener todo en dichas normas, se aplica supletoriamente las disposiciones de los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia sobre el plazo de prescripción aplicable en la especie, sosteniendo que los plazos del artículo 510 del Código del Trabajo aplica en procesos declarativos, y que para juicios ejecutivos debe aplicar la norma supletoria del Código Civil, con el correspondiente plazo de 3 años. Tercero: Que la presente ejecución se funda en una carta de aviso de término de contrato por necesidades de la empresa, emitida por la empresa ejecutada con fecha 31 de octubre de 2018, quien no ha controvertido la existencia o emisión de la misma, instrumento que posee mérito ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Cuarto: Que de acuerdo al mérito de las alegaciones vertidas por las

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada con fecha 25de noviembre de 2020. II.- Que, en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago al ejecutante de la suma resultante de la liquidación que consta en autos, sin perjuicio de lo que se resuelva en el cuaderno de apremio. III.- Que, la ejecutada queda condenada al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: J-17-2020 RUC: 20-3-0295370-9 Dictó doña Ruby Yáñez Kinzel, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-11T14:11:23-0300

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Puerto Varas, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 25 de noviembre de 2020, el abogado don Alejandro González Del Riego García, en representación de “Comercial Nahuelbuta Ltda.” antes Agricola Nahuelbuta Ltda., interpone excepción de prescripción en contra de la demanda ejecutiva interpuesta, solicitando acogerla y en definitiva rechazar las mismas con

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