GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado, en favor de Armando Enrique García Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.815.944-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° inciso final, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que la recurrente ingresó al país en calidad de turista cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario. El 28 de abril de 2020 realizó formalmente la solicitud de permanencia definitiva con el N° 4371511. Sostiene que desde la presentación de su solicitud ha transcurrido más de dos años, sin recibir ningún tipo de información sobre el avance de la solicitud. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, y que a su vez, dicho acto afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues la situación mantiene a la recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación, al no poder ejercer prácticamente ningún derecho consagrado constitucionalmente ni en tratados de derechos humanos. Pide ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 28 de abril de 2020, según consta en la solicitud N° 4371511. Por su parte, la recurrida solo se limita a informar que el 5 de diciembre de 2021 dictó Resolución Exenta N° 21252751, en que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Evaluación intermedia", pese a que ha transcurrido hasta la fecha de esta sentencia más de dos años desde su interposición. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inició el procedimiento, que ocurrió en la especie el 28 de abril de 2020, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente las referidas peticiones, en desmedro de los recurrentes. Sólo a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprem
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...).”. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Armando Enrique García Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de sesenta días hábiles en relación a la solicitud del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2075-2022 Protección.
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Arica, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado, en favor de Armando Enrique García Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.815.944-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido
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