INMOBILIARIA ALCAZAR SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - (LTE)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece OSCAR FERNANDO RIVERA VEGA, en representación de INMOBILIARIA ALCAZAR SpA., deduciendo Reclamo de Ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa Nº 1198, de fecha 31 de agosto de 2021, que rechazó la invalidación del Decreto Alcaldicio N° 667 de fecha 26 de abril de 2021 que, a su vez, declaró desierta la Licitación Pública “PLAZA LAS ETNIAS, PARQUE GALERIA DE SERVICIOS Y ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO, PARQUE BUSTAMANTE”. Funda su reclamo en el hecho que, a su parecer, el documento adolece de ilegalidad por cuanto desconoce el imperativo legal del artículo 82 de la Ley 18.695, obvia además el Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 56 de fecha 12 de abril de 2021, que consta en Acta de Concejo y por escrito y del Memorando N° 335-2021 de la Dirección de Control de fecha 09 de abril de 2021, los que indican claramente que debió haberse dictado el decreto de adjudicación en favor de la recurrente, de conformidad al artículo 82° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, por manifiesta ilegalidad, falta de fundamento y desviación de poder. Expone que, de conformidad con la Ley de Financiamiento Urbano Compartido, con fecha 01 de febrero de 2018, su representada ingresó en la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, documento formal para la evaluación para declaración de principio de interés público, según título II del D.S. N° 132 del Reglamento de la Ley 19.865, bajo el ingreso el N°112 en la Dirección de Obras Municipal y Folio N° 586 de la Central de Documentación de Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa; Además, que con fecha 15 de febrero de 2018, se constituyó la Comisión Técnica, para analizar en forma y merito la referida solicitud, la cual concluye que el proyecto cumple plenamente con los requisitos exigidos, y le propone al sr.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en favor de Inmobiliaria Alcázar SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. N° Contencioso Administrativo-592-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler, y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma la Ministra señora Hasbún, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece OSCAR FERNANDO RIVERA VEGA, en representación de INMOBILIARIA ALCAZAR SpA., deduciendo Reclamo de Ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalida
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