Jdo. de Letras del Trabajo de San Felipe

SIERRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

C-41-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Con fecha 1 de diciembre de 2020, comparece Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, mandatario judicial de Isapre Cruz Blanca S.A., quien interpone las siguientes excepciones a la presente ejecución, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Excepción del Artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esta es, La Litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; La demandante de los presentes autos ha iniciado juicio ordinario laboral ante el juzgado de Letras del trabajo de San Felipe, autos RIT O-74-2020; juicio que no ha concluido, toda vez que con esta misma fecha se ha presentado un incidente de nulidad procesal en los mismos autos. Por lo anterior es que esta ejecución no puede prosperar, sino hasta que se concluya el juicio ordinario referido, el que se encuentra en estado de continuación de audiencia de juicio. Lo demandado por la actora en esos autos es precisamente los mismos conceptos y causa de pedir que lo que exige en estos autos. Concurriendo por tanto la triple identidad que se exige para esta excepción, partes, objeto y causa de pedir. Excepción del N°7 del artículo 464 del Código de procedimiento civil esta es La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. “La sentencia” que se pretende cobrar en estos autos ejecutivos no se encuentra ejecutoriada; ni si quiera puede considerarse que el acta de la audiencia de juicio haga las veces de Sentencia ejecutoriada, toda vez que la condición suspensiva impuesta por el juez del fondo para que la conciliación adquiriera fuerza y las obligaciones en ella contenidas fueran vinculantes para las partes y exigibles, no se encuentra cumplida. En el acta referida el juez del fondo estableció expresamente lo siguiente: “La parte demanda

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: C-41-2020 RUC: 20-4-0264619-6 Dictada por don Arturo Eduardo Ull Yáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a diez de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-12-10T17:22:53-0300 Firma Firma 1

Fallo

por tanto la triple identidad que se exige para esta excepción, partes, objeto y causa de pedir. Excepción del N°7 del artículo 464 del Código de procedimiento civil esta es La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. “La sentencia” que se pretende cobrar en estos autos ejecutivos no se encuentra ejecutoriada; ni si quiera puede considerarse que el acta de la audiencia de juicio haga las veces de Sentencia ejecutoriada, toda vez que la condición suspensiva impuesta por el juez del fondo para que la conciliación adquiriera fuerza y las obligaciones en ella contenidas fueran vinculantes para las partes y exigibles, no se encuentra cumplida. En el acta referida el juez del fondo estableció expresamente lo siguiente: “La parte demandante deberá ratificar la presente conciliación dentro del plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de dejar sin efecto todo lo obrado en autos, y retrotraer la presente causa a la continuación de la audiencia de juicio.” Pues bien, la demandante de los autos O-74-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe no ha ratificado lo obrado en audiencia de fecha 22 de octubre de 2020. Por lo que malamente puede exigirse en esta sede ejecutiva el cumplimiento de dicha acta. Por lo tanto, el titulo pretendido en esta ejecución evidentemente no cumple con los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerz

Texto Completo (Preview)

jlp San Felipe, diez de diciembre de dos mil veinte. Cítese a las partes a oír sentencia. Visto: PRIMERO: Con fecha 1 de diciembre de 2020, comparece Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, mandatario judicial de Isapre Cruz Blanca S.A., quien interpone las siguientes excepciones a la presente ejecución, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Excepción del Artículo 464 N

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