ALEJANDRO RIGOBERTO HORMAZABAL SAEZ Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
hechos que sustentan la demanda, y en lo sustancial desconoce la relación de carácter laboral con la demandante Ingrid Elizabeth Ávila Cona. TERCERO: Que, como puede apreciarse, la cuestión a dilucidar en la causa transitaba en la presencia o no de los aspectos fácticos que configuran la relación de carácter laboral regulada en el Código del Trabajo y con ello las prestaciones a que esa relación da derecho, de acuerdo a ese mismo cuerpo legal, dado que también se discutió una serie de prestaciones que le correspondía pagar a la demandada como consecuencia de esa relación contractual. Sin embargo, revisados los antecedentes que dieron origen a la sentencia impugnada, aparece que el juez de la instancia en la audiencia preparatoria, dio a la cuestión discutida un tratamiento distinto al propuesto por las partes en la referida audiencia a partir de los hechos que se tuvieron por no controvertidos, desde que estos deben tenerse como ciertos, sin necesidad de prueba, motivo por el cual los hechos que el tribunal reciba a prueba, deben estar en conexión con aquellos que dio por no controvertidos, a objeto de centrar la discusión fáctica y la carga probatoria de la partes, cuestión que en la presente causa no ocurrió, alterándose las reglas que estipula el artículo 453 del Código del Trabajo, puesto que se estipuló como hecho no controvertido “1.- Fecha de ingreso a la I. Municipalidad de Lota de Ingrid Ávila, fue en marzo de 2008 y de Alejandro Hormazabal, el 13 de marzo de 2013. 2.- Monto de la última remuneración; de Ingrid Ávila $ 1.003.826 y de Alejandro Hormazabal $ 712.588.- 3.- Fecha del despido; de Ingrid Ávila, el 13 de enero de 2017 y de Alejandro Hormazabal el 01 de febrero de 2017”, para luego fijar los siguientes puntos a probar –en lo que interesa- “2.- Naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre las partes. 4.- Efectividad de haber sido despedidos los actores en forma injustificada. Hechos que la constituyen 5.- Efectividad que la demandad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 17- 4-0018241-8 y RIT T-9-2017, del ingreso del Juzgado de Letras de Lota, correspondiente al Rol 607-2022 de esta Corte, don Alfredo Boettiger B., Abogado, por los demandantes – Ingrid Elizabeth Ávila Cona Y Alejandro Rigoberto Hormazabal Sáez-, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre de 2021, dictada por la juez subrogante, Cyndia Andrea Contreras Placencia, que acogió parcialmente, sin costas, la demanda en contra de la Municipalidad Chiguayante, declarando que se rechaza, en todas sus partes, la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada I. Municipalidad de Lota; que se rechaza en todas sus partes la excepción de prescripción alegada por la demandada y que se acoge la acción de tutela de derechos fundamentales y condena a la demandada a pagarle diversas sumas por los capítulos que pormenorizó, con reajustes e intereses, desestimando la demanda en todo lo demás. Invocó como causal principal, la causal del artículo 477, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales y luego en subsidio unas de otras, las del articulo 478 letra f): Cuando la sentencia sea dictada contra otra pasada de cosa juzgada”; la causal del art, 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias; del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del mismo Código; del art. 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y la causal del artículo 477 en su segunda acepción, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, en virtud de estas causales, solicitó la invalidación del referido
Fallo
fallo y se ordene la realización otra audiencia de juicio que se pronuncie sobre lo demandado, o en subsidio la dictación de una de reemplazo en los términos que impetró. Por su lado, Cristian San Martín Carrasco, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Lota, también deduce recurso de nulidad respecto de la misma sentencia e invoca como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en cuanto se ha infringido el articulo 459 N°4 del mismo Código, omisión de analizar toda la prueba rendida y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo código, específicamente la infracción de ley, respecto del 510 del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del referido fallo y la dictación de uno de reemplazo en los términos que señaló. SEGUNDO: Que lo primero que cabe anotar en relación a lo discutido en estos autos y que deviene del orden lógico que cabe asignar a lo que fue argumentado por las partes, es que la demanda deducida se afincó fundamentalmente en que el despido de que fue objeto la actora, aparte de discriminatorio e injustificado, se correspondía con una relación de carácter laboral continua desde marzo de 2008 y hasta la concreción del despido en el año 2017 respecto de Ingrid Elizabeth Ávila Cona, dado que la naturaleza del vínculo de esta con su empleadora, así como la de Alejandro R
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 17- 4-0018241-8 y RIT T-9-2017, del ingreso del Juzgado de Letras de Lota, correspondiente al Rol 607-2022 de esta Corte, don Alfredo Boettiger B., Abogado, por los demandantes – Ingrid Elizabeth Ávila Cona Y Alejandro Rigoberto Hormazabal Sáez-, ha deducid
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