PALMA / ESPINOSA. ACUM. 293-2021/CIVIL. VISTA CONJUNTA ROL N° 1362-2020(ACUMULADA ROL N° 1448-2020)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 418 y siguientes, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, tal como se señala en el motivo décimo primero del
Fallo
fallo que se revisa, para que prospere la acción de precario, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 2195 del Código Civil, se requiere, entre otros, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución reclama. Segundo: Que, en autos se ha acreditado al tercero independiente, Fisco de Chile, por sentencia ejecutoriada de 20 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en la causa Rol N° 7.190-1998, del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, cuya copia se encuentra agregada a fojas 339, le fue concedida la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don José Vidal Sepúlveda Sepúlveda, condenando a la parte demandada –doña María Olga Sepúlveda o María Olga Sepúlveda Sepúlveda- a la restitución de los bienes que formaban parte de la herencia del citado causante, entre los que se encuentra la propiedad ubicada en calle 1 Sur N°s. 1527 a 1535, Talca. Atendida la ejecutoriedad del fallo indicado, el mismo produce el efecto de cosa juzgada, tal como reconoce el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. La posesión efectiva concedida al Fisco de Chile fue inscrita, respecto a los demás inmuebles del causante, en los respectivos registros conservatorios de Cauquenes y Constitución, más no la propiedad demandada en autos, debido a defectos formales detectados por el Conservador de Bienes Raíces de Talca. Tercero: Que, como fundamento de su demanda de precario, don Raúl Palma Ilufi ha alegado ser dueño de la propiedad antes indicada,
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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.- Resolviendo a los Roles N° 1.171-2019 y N° 293-2021: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 418 y siguientes, a excepción de sus considerandos décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, tal
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