JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ HECTOR PATRICIO MORALES MORALES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que la defensa del encartado se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto pasado, cuestionando la concurrencia de los requisitos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de incendio, y de la letra b) respecto de los delitos de incendio y de homicidio formalizados respecto de su representado. Alega que los antecedentes esgrimidos por la fiscalía en audiencia son insuficientes para sostener las imputaciones, dado que no consta que el origen del incendio se deba a la participación de terceros, y respecto del delito de homicidio el pre informe de autopsia solo concluye que la causa de muerte fue una herida causada con arma blanca, por una tercera persona, sin que se pueda determinar la data de muerte. Finalmente alega que toda la evidencia que sitúa a su representado en el lugar de los hechos se justifica porque este concurrió a ayudar a combatir el incendio, al igual que otros vecinos. 2°.- Que se ha alegado por la Fiscalía, que en el domicilio de la ex pareja del imputado se encontró ropa con restos de sangre humana, así como numerosas huellas de sangre humana en la ducha, como así mismo una huella plantar también con sangre humana, sumado al hecho de que un testigo observó al imputado inicialmente con cierta vestimenta, para observarlo en momentos posteriores con vestimenta distinta y con señales claras de haberse duchado recientemente. Por otra parte, el vecino colindante de la víctima señaló haberse percatado del humo y al mismo tiempo haber visto al imputado en las inmediaciones del incendio. Finalmente indica que se encontraron fibras de ropa del imputado en el interior de la reja del domicilio de la víctima, y el teléfono celular del imputado al interior del domicilio siniestrado. 3°.- Que, con el mérito de los antecedentes recabados por la fiscalía hasta esta etapa de la investigación, puede concluirse, que existen antecedentes que permiten justificar la exi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de agosto pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Patricio Morales Morales. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol N° 357-2022-PENAL

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan mgab Chillan, veinticinco de agosto de dos mil veintidós Visto: 1°.- Que la defensa del encartado se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto pasado, cuestionando la concurrencia de los requisitos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de incendio, y de la letra b) respecto de los delitos de i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica