SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece el abogado don Ignacio Andrés Neira Contreras, abogado, en representación y en favor de doña Marta Sepúlveda Alvayay, docente de la dotación de la Escuela Carlos Spano de la Ciudad de Talca, domiciliada para estos efectos en pasaje Huilquilemu 1497, Villa Puertas del Sur, de la comuna de Maule, e interpone acción de Protección en contra de la Contraloría Regional Del Maule, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en sostener la legalidad de la determinación de la Ilustre Municipalidad De Talca, que determina su destitución. Sostiene que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos articulo 19 n°2 de la Constitución Política y su derecho de propiedad del art 19 n°24 de la Carta Fundamental. Pide concretamente que se ordene al órgano contralor dejar sin efecto el dictamen recurrido, dictando en su reemplazo aquel que pondere y analice los vicios y principios conculcados por el fiscal en el sumario examinado reconociendo la ilegalidad del actuar de este, y ordene retrotraer el mencionado proceso disciplinario a la etapa de formulación de cargos, todo con expresa condenación en costas. Pide también en la primera parte de su escrito se disponga su reincorporación y el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo que ilegalmente ha estado separada de sus funciones. SEGUNDO. Refiere el recurso que se dispuso su destitución por la Municipalidad de Talca y se desestimó el reclamo de ilegalidad formulado por ella en el marco de un sumario administrativo instruido por la precitada entidad edilicia, mediante Dictamen N° E208159 / 2022 de fecha 28 de abril de 2022, comunicado a la recurrente mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2022, al sostener que la resolución se ajustó a derecho, desestimando la reclamación de ilegalidad en el marco del proceso sumarial y , por tanto, privándola de su fuente laboral, , no pudiendo volver a prestar servicios en

Fundamentos

considerando los medios de prueba, de acuerdo a los cargos que se le formularon, con instancias legales a fin de asegurar su debida defensa Refiriéndose a las garantías invocadas como vulneradas, sostiene que no proporciona elementos de juicio ni ha acreditado de qué forma se ha conculcado por ella la igualdad ante la ley, por lo que no resulta posible sostener que existió un tratamiento discriminatorio que haya quebrantado el derecho a la igualdad ante la ley. Hace presente que a la Contraloría le corresponde objetar jurídicamente la decisión de un sumario, si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa una resolución de carácter arbitrario, lo que no se advirtió en la especie, por lo que no resulta posible sostener que mediante el oficio N° E208159, de 2022, la recurrente haya recibido un tratamiento discriminatorio. Señala, en relación con debido proceso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, el recurso de protección solo ampara el derecho y garantía establecido en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, en lo relativo a que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales. En relación con el derecho de propiedad, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha puntualizado, en lo relativo a esta garantía, que no es posible concebir su privación, perturbación o amenaza tratándose de derechos y deberes que vinculan a los servidores públicos con los organismos de la Administración pues ella proviene de una relación jurídica de naturaleza estatutaria y, en consecuencia, el cargo a través del cual se desempeña participa de tal carácter que no es posible incluir en el campo del derecho privado en el que la propiedad se inserta. CUARTO. Sin perjuicio de que la acción fue deducida en contra de la Contraloría Regional del Maule, se ordena que informara la Municipalidad de Talca, la que informa a folio 9. Relata el inicio de un sumario en contra de la recurrente, iniciado por Decreto Alcaldicio N°89 de 14 de enero de 2021, para establecer eventuales responsabilidades que pudiere tener en los hechos denunciados por la directora del establecimiento, esto es, incumplimiento de funciones y maltrato a alumnos, acompañando un informe y documentación relativa a dichas situaciones. Expone que luego de realizar las diligencias indagatorias consistentes en recopilación de documentación, declaración de testigos y declaración de la funcionaria sumariada, el 2 de marzo de 2021 se declaró cerrada la etapa indagatoria y se formularon cuatro cargos a la recurrente: a.- incumplimiento de función contenida en Orden de Trabajo N°701 de 01 de marzo de 2019, debido a la inactividad total de la docente durante el año 2019 en el desempeño de la función de Coordinadora CRA. b.- Incumplimiento en la entrega de Ajuste de Planificación de los cursos 2°A y B en Artes y 5°A en Tecnología del año 2019. c.- incumpli

Fallo

por tanto, privándola de su fuente laboral, , no pudiendo volver a prestar servicios en algún Organismo de la Administración Pública, sino una vez transcurridos 5 años desde su aplicación, y mediando, además, decreto supremo de rehabilitación. Indica haber interpuesto recurso de reclamación por ilegalidad, en contra de la resolución exenta N°5913 de 20 de septiembre del año 2021, que rechazó reposición en contra de la resolución N°3715 de fecha 24 de junio de 2021. Refiere que se inició en su contra sumario administrativo para determinar responsabilidades administrativas por denuncia de supuestos actos de maltrato contra alumnos e incumplimientos de funciones, basado en informes de desempeño profesional referidos en los Ordinarios N°18 y N°19 de fecha 07 de enero de 2021, formulándosele cargos por supuestos incumplimientos de sus funciones, y descartando la figura de los supuestos maltratos a los alumnos. Señala que fue notificada el 28 de abril de 2022 del dictamen N° E208159 / de la misma fecha que desestima su reclamo por vicios del sumario y reitera las argumentaciones dadas en el recurso de ilegalidad resuelto por la recurrida Contraloría Regional del Maule, los que fueron desestimado por el órgano contralor. Acusa que la formulación de cargos estos deben estar referidos a hechos concretos, y verificados, que impliquen infracción de deberes u obligaciones del empleo y tal como se indicó en el recurso de ilegalidad impetrado, las supuestas obligaciones vulneradas no c

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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece el abogado don Ignacio Andrés Neira Contreras, abogado, en representación y en favor de doña Marta Sepúlveda Alvayay, docente de la dotación de la Escuela Carlos Spano de la Ciudad de Talca, domiciliada para estos efectos en pasaje Huilquilemu 1497, Villa Puertas del Sur, de la comuna de Maule, e inte

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