SIN INFORMACION

COMPAÑIA MINERA CENTINELA/MOLINA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10938-22

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don José Monrroy Licuime, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2022, que concedió un recurso de apelación deducido en subsidio de un arbitrio de reposición, formulado en contra de la resolución que hizo lugar a su incidente de entorpecimiento y que fijó para el dieciocho de mayo de este año la realización de la audiencia de percepción documental; 2°.- Que la resolución que con fecha 22 de abril de este año acogió un entorpecimiento alegado por la parte recurrente de hecho el día 20 del mismo mes, fijando para el día 18 de mayo de 2022 la realización de audiencia de percepción documental posee la naturaleza jurídica de un auto que no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, por lo que conforme estatuyen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, ella no es impugnable por la vía de la apelación; 3°.- Que, por otra parte, en cualquier caso, hace asimismo inapelable la resolución en comento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del estatuto legal antes citado, se acoge el recurso de hecho interpuesto y, consecuentemente, se declara inadmisible la apelación interpuesta de manera subsidiaria en contra de la resolución de fecha 22 de abril de este año. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte, adjuntando al mismo previamente, copia de este fallo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11.042-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del estatuto legal antes citado, se acoge el recurso de hecho interpuesto y, consecuentemente, se declara inadmisible la apelación interpuesta de manera subsidiaria en contra de la resolución de fecha 22 de abril de este año. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte, adjuntando al mismo previamente, copia de este fallo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11.042-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don José Monrroy Licuime, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2022, que concedió un recurso de apelación deducido en subsidio de un arbitrio de reposición, formulado en contra de la resolución que hizo lugar a su

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