ROJAS FUENTES CARLOS/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don Carlos Rojas Fuentes, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo pasado, que negó conceder un recurso de apelación deducido en subsidio de un arbitrio de reposición en contra de la resolución que frente a su presentación en carácter de tercero, en la que hace ver que la ejecutada de autos se encuentra fuera del territorio nacional desde antes de la interposición de la demanda, negó lugar a lo solicitado en dicho libelo, por no ser parte en el juicio y por no señalar él que lo comparece en representación de la ejecutada. 2°.- Que informando la juez a quo, expresa sucintamente que denegó conceder el arbitrio de apelación por no ser parte el recurrente, ni haber actuado conforme a la Ley de Comparecencia en Juicio, en representación de la ejecutada; 3°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que niega lugar a la presentación de quien comparece en la causa, haciendo ver que la ejecutada se encontraría fuera del territorio nacional desde antes de la interposición de la demanda es la de un auto, que falla un incidente y recae sobre un trámite que en el procedimiento de que se trata, no está expresamente ordenado por la ley y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188. 4°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación por lo que deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Carlos Rojas Fuentes, debiendo elevarse a esta Corte computacionalmente los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7027-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Carlos Rojas Fuentes, debiendo elevarse a esta Corte computacionalmente los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7027-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don Carlos Rojas Fuentes, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo pasado, que negó conceder un recurso de apelación deducido en subsidio de un arbitrio de reposición en contra de la resolución que frente a su presentaci
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