ARRIOLA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Hugo Pirtzl Saldívar y Patricia Martínez Márquez, Defensores Penales Privados, en representación de Luis Ignacio Arriola Liberón, ejerciendo acción de amparo contra el Juzgado de Garantía de San Felipe, denunciando como acto ilegal la resolución de 11 de agosto del presente año, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al amparado, ordenando el cumplimiento efectiva de la pena, que es de 3 años y un día, con abono de un día. Señala que el amparado fue enjuiciado en el marco de un procedimiento abreviado tramitado ante el Juzgado recurrido, causa Rit 3707-2018, por sentencia dictada el 11 de febrero de 2020, en que fue condenado por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y un día, concedida la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Señala que atendida la pandemia generada por Covid 19, no pudo cumplir con la referida pena sustitutiva, pues en varias ocasiones acudió al CRS de San Felipe, pero se le señaló que no podía comenzar con el señalado cumplimiento. Añade que el 2 de junio de 2022 fue condenado por un nuevo delito, esto es, manejo sin haber obtenido licencia profesional debida, cometido el 29 de abril de 2021, en causa Rit 2842-2021 de ese mismo tribunal. La pena fue de 61 días de presidio, la que fue sustituida por la realización de trabajos comunitarios por 81 horas. El 22 de junio de 2022 el CRS de Los Andes emite un informe de cumplimiento de condenas, en que solicita al tribunal se pronuncie sobre la forma de cumplimiento de la Libertad Vigilada Intensiva, dado que el amparado se encontraba cumpliendo con la pena sustitutiva de trabajos comunitarios. Ante ello, el 23 de junio el tribunal autoriza el cumplimiento de ambas penas simultáneamente, por no ser incompatibles. Refiere que el amparado en gran parte de dichos períodos se ha encontrado trabajando, con contrato laboral y pagando cotizaciones previsionales, reinsertado socialmente y cumpliendo ambas penas sustituti
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que la sanción establecida en el artículo 27 de la Ley N°18.216 exige que se haya iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva que se va a revocar, y en este caso tal cumplimiento no se inició, según lo informado por el Centro de Reinserción Social de Los Andes, y dado que esta fue la única norma invocada por el juez para fundamentar lo resuelto en audiencia de 11 de agosto recién pasado, tal decisión resulta ser ilegal, y constituye una amenaza a la libertad personal del amparado, pues ordena su ingreso a cumplir la pena corporal impuesta en el fallo, de forma efectiva, por lo que el recurso será acogido, como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Ignacio Arriola Liberón, contra el Juzgado de Garantía de San Felipe y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 11 de agosto del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa Rit 3707-2018, por lo que el imputado podrá comenzar a cumplir con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, impuesta en el
Fallo
fallo dictado el 11 de febrero de 2020, en la causa ya individualizada. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, por cuanto la resolución de 11 de agosto pasado no es ilegal, toda vez que se fundó en el artículo 27 de la Ley N°18216, que dispone que una pena sustitutiva deberá ser revocada cuando, durante su cumplimiento, el condenado cometa nuevo crimen o simple delito, por el que resulte condenado, causal objetiva que concurrió en el presente caso, pues la sentencia condenatoria en la que se otorgó pena sustitutiva data del 11 de febrero de 2020, cometiendo nuevo delito el 29 de abril de 2021, siendo finalmente condenado por ello el 2 de junio de 2022. Tal ausencia de ilegalidad justifica, a juicio de la disidente, el rechazo del presente recurso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1584-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparecen Hugo Pirtzl Saldívar y Patricia Martínez Márquez, Defensores Penales Privados, en representación de Luis Ignacio Arriola Liberón, ejerciendo acción de amparo contra el Juzgado de Garantía de San Felipe, denunciando como acto ilegal la resolución de 11 de agosto del presente año, que revocó la p
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