SIN INFORMACION

ARTEAGA RODRIGUEZ JOSÉ/NAVARRETE COTTET CRISTHIAN

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y tendiendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Alonso Basualto Arias, apoderado de la parte reclamante en la causa RIT N° GR-18-00147-2016 seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, Región Metropolitana, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de mayo de 2022 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia definitiva de 20 de octubre de 2020.           Expone que el 7 de noviembre de 2020 su parte apeló de la sentencia definitiva dictada en el proceso, presentando el escrito que ingresó a la secretaría del tribunal, conforme al procedimiento digital, el que fue recibido por el sistema, en la Oficina Judicial Virtual de los Tribunales Tributarios. Sin embargo, añade, no habiéndose realizado el paso procedimental digital siguiente, interno del proceso, “de envío del escrito al tribunal”, éste permaneció en la bandeja de escritos pendientes, lo que en su momento fue certificado.           Indica que su parte solicitó al tribunal que proveyera el escrito, no obstante lo cual se ordenó certificar previamente y el Secretario Subrogante certificó, el 8 de septiembre de 2021, que el escrito de apelación de su parte y el de solicitud de resolución del mismo, también de su parte, se encontraban efectivamente generados por el abogado Alonso Basualto Arias en la OJVTTA, sin haberse realizado el envío al tribunal, por lo que se encontraban en la bandeja de documentos pendientes de envío. En función de ello el juez, sigue el recurso, por resolución de 9 del señalado mes y año se rechazó la solicitud de proveer el escrito y estimando que dicha resolución equivalía a una negativa a conceder el recurso, la Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de hecho interpuesto por su parte, lo declaró improcedente, porque el Tribunal Tributario y Aduanero no había emitido pronunciamiento de admisibilidad respecto del recurso, ya que conforme a la certificación el text

Fallo

fallo ordenó al tribunal requerir al Departamento de Informática de la Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros “realizar las gestiones que resulten conducentes para determinar si es posible acceder al escrito de apelación que se afirma presentado y, en el evento de obtenerse resultado positivo, lo proveerá derechamente, efectuando el control de admisibilidad pertinente.”           Precisa que el informe confeccionado señala que “… el abogado reclamante (Alonso Basualto) … subió el escrito el 07 de noviembre a las 23.25.15 como consta en el evento 97403 y lo grabó a las 23.26.41, de acuerdo al evento 97404. Ambos hechos indican que efectivamente se subió el escrito, pero no fue enviado al tribunal. hecho que consta en el evento 391614, que ocurrió el día 03 de mayo a las 00.11.21” y agrega: “… el abogado reclamante solo subió el escrito el día 7 de noviembre de 2020, lo que significa que el Tribunal no tuvo acceso a éste, hecho que cambió el día 03 de mayo de 2022, cuando efectivamente fue gestionado su envío al tribunal…” Luego, explica que el escrito fue enviado al tribunal el 3 de mayo de 2022 con motivo de haber presentado su parte otro escrito, como se aclaró en la misma oportunidad, precisando que independientemente de “la forma de envío del escrito” al tribunal, lo concreto es que se cumplió el presupuesto de la Corte, en orden a establecer si era efectiva la premisa de la presentación del escrito y, además, si era posible ubicarlo o rescatarlo para pro

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Alonso Basoalto Arias y el abogado don Eduardo López Jofré, confirmando. Santiago, 25 de agosto de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15 y 16, a todo, téngase presente.           Vistos y te

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