SIN INFORMACION

MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Debora Orfa Aramayo Roca, boliviana, María Lucía Cardozo Rojas, menor de edad, Everson Alejandro Díaz Cardozo y Misael Alejandro Martínez Briceño, menor de edad, los 3 últimos venezolanos, todos domiciliados en Viña del Mar, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de regularización migratoria extraordinaria, presentadas los días 13 de septiembre, 30 de diciembre, 7 de junio y 4 de junio, todos del año 2021, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que los recurrentes realizaron sus solicitudes de regularización extraordinaria en las fechas ya referidas, que no han tenido respuesta hasta la fecha, lo que les ha traído diversos problemas en su vida diaria. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 4, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En cuanto a la actora Debora Orfa Aramayo Roca, mediante Resolución Exenta N° 22322412 de 28 de julio de 2022, se regulariza su permanencia en el país, otorgándole visación de residente temporario. En el caso de María Lucia Cardozo Rojas, mediante Resolución Exenta N° 21520900 de 30 de diciembre de 2021, se acogió a trámite su solicitud, otorgándosele un permiso de trabajo mientras se tramita su petición, la que está en etapa de “Análisis Resolutivo”. Para el actor Everson Alejandro Díaz Cardozo, mediante Resolución Exenta N° 21059849 de 7 de junio de 2021, se acogió a trámite su so

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de la regularización extraordinaria de su situación migratoria, se encuentran en etapa de “Análisis Resolutivo”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto han transcurrido 1 años dos meses en las dos solicitudes en examen, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para los actores, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Everson Alejandro Díaz Cardozo y Misael Alejandro Martínez Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de los actores no ha sido desestimada, sino que se encuentran pendientes y en etapa de Análisis Resolutivo. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de un año y dos meses en ambos casos, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Debora Orfa Aramayo Roca, boliviana, María Lucía Cardozo Rojas, menor de edad, Everson Alejandro Díaz Cardozo y Misael Alejandro Martínez Briceño, menor de edad, los 3 últimos venezolanos,

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