SIN INFORMACION

ORREGO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Libertad número 1582, comuna de Molina, en favor de doña Lorena Angélica Orrego Vidal, domiciliada para estos efectos en Pje. Interior 1 Casa 1131, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Las Condes, Región Metropolitana, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, “1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que, ordene a la recurrida que, para determinar el valor del plan de salud respecto de la recurrente y de sus cargas legales, sólo podrá considerar el valor del precio base respecto de todo el grupo familiar, sin adicionar precios bases por cantidad de miembros y absteniéndose de multiplicar tal precio base por coeficiente alguno. 3. Que corresponde la restitución en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de los actos descritos. 4. Que se condene en costas a la recurrida.” Con fecha 02 de agosto de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 08 de agosto de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 17 de agosto de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 19 de agosto de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través de un plan que tiene un costo mensual de 4,88 UF. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Añade que, la familia del recurrente ya ha enfrentado un encarecimiento desproporcionado de su plan, pues la Isapre cobra una prima GES por cada uno de los integrantes del grupo. U.S. Iltma., sabrá que el pago de la prima GES supone por sí la cobertura de aquellas enfermedades más comunes y de mayor ocurrencia entre la población chilena.

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 08 de agosto de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 17 de agosto de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 19 de agosto de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través de un plan que tiene un costo mensual de 4,88 UF. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Añade que, la familia del recurrente ya ha enfrentado un encarecimiento desproporcionado de su plan, pues la Isapre cobra una prima GES por cada uno de los integrantes del grupo. U.S. Iltma., sabrá que el pago de la prima GES supone por sí la cobertura de aquellas enfermedades más comunes y de mayor ocurrencia entre la población chilena. Por tanto, la mayor cantidad de prestaciones que deberá financiar la recurrida están cubiertas por tal concepto. En efecto, mes a mes, cada vez que el titular del plan paga el plan de salud, se perpetra un acto que se renueva sucesivamente en contra de la familia recurrente, toda vez que se les

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En Coyhaique, a veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Libertad número 1582, comuna de Molina, en favor de doña Lorena Angélica Orrego Vidal, domiciliada para estos efectos en Pje. Interior 1 Casa 1131, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isa

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