RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Con la nueva cuenta del Señor Secretario, atendido el mérito de los antecedentes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo resuelto a folio 3, y en su lugar se decide que: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto de naturaleza laboral donde, a juicio de esta Corte, no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegidas por esta vía, por cuanto se impugna la Resolución de Multa (S) N° 8216/22/22, de 20 de junio de 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo de Temuco, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común, en especial, el procedimiento para reclamar regulado en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para perseguir la invalidación de una multa impuesta por la recién nombrada Inspección del Trabajo. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales especialmente establecidas al efecto. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Temuco. Regístrese. Rol N° Protección-33181-2022 (pvb).
Fallo
se decide que: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto de naturaleza laboral donde, a juicio de esta Corte, no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegidas por esta vía, por cuanto se impugna la Resolución de Multa (S) N° 8216/22/22, de 20 de junio de 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo de Temuco, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común, en especial, el procedimiento para reclamar regulado en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para perseguir la invalidación de una multa impuesta por la recién nombrada Inspección del Trabajo. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales especialmente establecidas al efecto. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA IN
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Con la nueva cuenta del Señor Secretario, atendido el mérito de los antecedentes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo resuelto a folio 3, y en su lugar se decide que: Quedando en evidencia conforme
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