MENDOZA/EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha dos de julio del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Dayan Naranjo Tapia, en representación de Juan Exequiel Mendoza Villagran, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, en causa RIT O-58-2019, RUC 1040171061-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Juan Exequiel Mendoza Villagran, cédula nacional de identidad Nº 12.305.944-1 en contra de sus ex empleadores Sociedad Comercial Tranymec y Cia. Ltda.; Sociedad Comercial Àlvarez y Àlvarez Ltda.; Schwager Service S.A.; Cimprof S.A.; Ingeomaq Limitada; Inversiones Sincronica S.A.; Constructora Conpax S.A.; Maestranza Amsu Ltda.; Orizon S.A.; Constructora Miro Ltda.; Constructora Carran Ltda.; Dario Marro Tobar Comercializadora de Materiales de Construccion E.I.R.L.; Constructora Barzel Ltda.; Constructora y Maestranza Roka Limitada; Constructora e Inmobiliaria Coinsag E.I.R.L.; Sociedad Argus Ltda.; Constructora e Inmobiliaria Montegrande Ltda.; Tecno Construcciones y Servicios Ltda.; Consorcio Tecno Conservi Ltda.; Csm Tecnologias Ltda.; Sociedad Pavimentos Norte Ltda.; Tecsa Comin Construcciones Ltda.; Patricio Alcibiades Leiva Duran; Constructora Tecsa S.A. y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de Codelco Chile División Gabriela Mistral – Division Radomiro Tomic – División Chuquicamata y División Ministro Hales. Comparecieron en estrados mediante videoconferencia los Abogados Catherine León Torres, por el recurso; y Héctor Órdenes Carvajal, Ángel Miranda Ponce, Carolina Lira Cruz y Sebastián Alfaro Aravena, todos contra el recurso, quedando sus alega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, interpuesto por el actor, Juan Exequiel Mendoza Villagrán, pronunciada en juicio ordinario laboral seguido en contra de veintitrés empresas o empleadores y Codelco Chile División Gabriela Mistral –Divisiones Radomiro Tomic, Chuquicamata y Ministro Hales, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, invocándose tres causales de nulidad, alegadas en forma subsidiaria, desde que la primera la funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo a propósito de una infracción a los conocimientos científicamente afianzados; la segunda, en la misma disposición, pero por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme al principio de no contradicción; y la tercera, en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente lo dispositivo el fallo. Además durante la substanciación del recurso, en audiencia decretada especialmente al efecto, en esta Corte de Apelaciones, los demandados Constructora Conpax SpA, Schwager Service S.A., Sociedad Comercial Tranymec y Compañía Limitada y Constructora Carrán S.A., arribaron a conciliación parcial de las pretensiones vinculadas con estas personas jurídicas. Respecto de la causal principal, después de explicar la pretensión del actor en una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, expuso que por muchos años en su calidad de operador jornal estuvo expuesto al ruido de gran intensidad entre el año 2003 y hasta el año 2018, ejecutando servicios siempre bajo un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para distintos empleadores en obras y faenas, a empresas que se dedican a prestar servicios en el giro de la construcción, montaje industrial y servicios a la minería y sólo algunos meses aislados realizó trabajos distintos, pero explicó textualmente que en los últimos quince años de trabajo se desempeñó en el rubro de la construcción y la minería, exponiéndose constantemente a un riesgo de ruido en cada una de las obras o faenas donde se desempeñó. Su último contrato lo mantuvo en la empresa Sociedad Comercial Tranymec y Compañía Limitada, quedando desvinculado el 28 marzo del año 2018, según consta en una causa laboral seguida ante el mismo Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Para fundar esta causal, reproduce los considerandos Séptimo y Octavo de la sentencia, cuestionando la decisión de desechar la demanda, invocando que no hay razón para circunscribir el origen de la hipoacusia sufrida por el trabajador a los últimos quince años de trabajo, porque ello contraviene el conocimiento científicamente afianzado, porque tal como reconoce la sentencia, está alegación de la parte demandante se basa en lo determinado por la entidad aseguradora. Explica claramente la
Fallo
fallo porque de haberse respetado el conocimiento científicamente afianzado en orden a determinar el nexo causal originario de la exposición al ruido, causante del trauma acústico al trabajador, debió haber evaluado el daño causado al demandante, para proceder, en base a la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, a determinar la responsabilidad de cada uno de sus empleadores en la exposición al daño causante de la dolencia, determinando así la responsabilidad que a cada uno de los demandados le empece al respecto, acogiendo la demanda en ese sentido y condenando a cada uno de ellos en la proporción que le son responsables, por lo que pide que se acoja el recurso nulidad, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas y cada una de sus partes y condenar a cada demandada en la proporción que le corresponde, por la exposición crónica al ruido sufrido por el demandante estando bajo la subordinación y dependencia, o bien, dado que para ello es menester que el juez entre conocer la prueba del daño y también las pruebas de los demandados, en orden a eximirse de una posible responsabilidad, anule la sentencia y el juicio, retrotrayendo los autos al momento de celebrarse la audiencia del juicio por juez no inhabilitado. Como segunda causal, en subsidio de la anterior, también invoca al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pero en este caso referido a una infracción al principio de no contradicción sobre la supuesta falta de fundamento
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Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha dos de julio del presente año, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogado Dayan Naranjo Tapia, en representació
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