LEIVA/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2022, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de don Arturo Manuel Leiva Henríquez, domiciliado en calle Cristóbal Colón 354, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal al alzar el precio base de su plan de salud, atentando contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°9 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando: “1. Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud cual se encuentra expresado en UF -que en sí ya se encuentra reajustado-, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin que se haga modificación alguna. 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación de este recurso. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” Con fecha 25 de julio de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 06 de agosto de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 17 de agosto de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 19 de agosto de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, la recurrida le notificó a través de Formulario Único de Notificación que el precio base de su plan se alzaría a 1.04 UF, lo que deviene en un aumento del precio a un total de 2.905 UF, condición que entraría en vigencia a partir de la remuneración del mes junio de 2022. Señala que, con la Ley N° 21.350, se buscó establecer un procedimiento objetivo y transparente a las adecuaciones, modificando de esta forma el art. 198 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Así, con fecha 02 de marzo de 2022 la Superintendencia de Salud por medio de la Resolución Exenta N° 352, estableció un máximo de variación para el proceso de adecuación en un 7.6%. Alega que, el porcentaje fijado por la Superintendencia es solo un máximo, un tope que en ningún caso puede sobrepasarse. Sin perjuicio de esto, no significa que cualquiera que sea el porcentaje utilizado por la Isapre con ocasión de su facultad revisora, esté necesariamente justificado, sea razonable y obedezca a parámetros objetivos,
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 06 de agosto de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 17 de agosto de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 19 de agosto de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, la recurrida le notificó a través de Formulario Único de Notificación que el precio base de su plan se alzaría a 1.04 UF, lo que deviene en un aumento del precio a un total de 2.905 UF, condición que entraría en vigencia a partir de la remuneración del mes junio de 2022. Señala que, con la Ley N° 21.350, se buscó establecer un procedimiento objetivo y transparente a las adecuaciones, modificando de esta forma el art. 198 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Así, con fecha 02 de marzo de 2022 la Superintendencia de Salud por medio de la Resolución Exenta N° 352, estableció un máximo de variación para el proceso de adecuación en un 7.6%. Alega que, el porcentaje fijado por la Superintendencia es solo un máximo, un tope que en ningún caso puede sobrepasarse. Sin perjuicio de esto, no significa que cualquiera que sea el porcentaje u
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Coyhaique, a veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2022, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de don Arturo Manuel Leiva Henríquez, domiciliado en calle Cristóbal Colón 354, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de I
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