JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ NICOLÁS ANDRÉS VALDEBENITO PÉREZ.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Tercero: Que lo anterior se ve justificado además por la teoría del caso alegada por la defensa, en la cual se advierte preliminarmente un cuestionamiento a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo cual la medida cautelar de prisión preventiva aparece en este caso desproporcionada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciséis de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 5984-2022 que decretó la prisión preventiva del imputado Nicolás Andrés Valdebenito Pérez y se declara que se sustituye dicha cautelar por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2328-2022 Penal.

Fallo

se declara que se sustituye dicha cautelar por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2328-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 2328-2022 RUC: 2200788235-5 RIT: 5984-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Daniela Verdugo Defensor: Pedro Narváez Candia Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Imputado: Nicolás Andrés Valdebenito Pérez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: receptación de vehículos Escritos proveídos e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica