SIN INFORMACION

NÚÑEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Addis Kenya Capote Carriedo, Juan Luis Morales González, Duneska del Valle Gil Cardoza y Andrea Dayana Núñez Cardoza, todos venezolanos, todos domiciliados en Viña del Mar, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas los días 2 de abril de 2020, 7 de junio de 2021, 3 de octubre de 2020 y 2 de noviembre de 2020, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas ya referidas. Que en el caso de Addis Capote, Duneska Gil y Andrea Núñez, recibieron notificaciones que debían subsanar documentos, lo que hicieron el 8 de abril de 2021 y 14 de diciembre de 2021, dentro del plazo otorgado. Ninguno de los recurrentes han tenido respuesta hasta la fecha, lo que les ha traído diversos problemas en su vida diaria. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 4, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En cuanto a la actora Addis Kenya Capote Carriedo, mediante Resolución Exenta N° 21396364 de 9 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de su solicitud a “Evaluación Intermedia”. En cuanto al actor Juan Luis Morales González, mediante Resolución Exenta N° 22125165 de 7 de marzo de 2022, se aprobó el avance de su solicitud, al mismo estado señalado. Para Duneska del Valle Gil Cardoza, por Resolución Exenta N° 21240239 de 5 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en etapa de “Evaluación Intermedia” o “Análisis Avanzado”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto han transcurrido un año y 10 meses en el caso más nuevo, y dos años y 5 meses en el más antiguo, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para los actores, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Addis Kenya Capote Carriedo, Juan Luis Morales González, Duneska del Valle Gil Cardoza y Andrea Dayana Núñez Cardoza, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de los actores no ha sido desestimada, sino que se encuentran pendientes y en etapa de Evaluación Intermedia en dos casos, y Análisis Avanzado en los otros dos. Por otro lado, si bien la tramitación ha demorado más de dos años y cinco meses en el caso más antiguo,

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Addis Kenya Capote Carriedo, Juan Luis Morales González, Duneska del Valle Gil Cardoza y Andrea Dayana Núñez Cardoza, todos venezolanos, todos domiciliados en Viña del Mar, región de Valpa

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