SIN INFORMACION

TOVAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien recurre de protección a favor de María José Tovar Aranguren, venezolana, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 30 de abril de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas ya referidas, que no han tenido respuesta hasta la fecha, lo que les ha traído diversos problemas en su vida diaria. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documento al recurso. Que a folio 4, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que mediante Resolución Exenta N° 22101386, de 27 de febrero de 2022, se aprobó el avance de su solicitud a la etapa de Evaluación Intermedia. Añade que contra la presentación de la referida solicitud, la actora obtuvo comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que les permite justificar su residencia regular en Chile. Luego sostiene que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Agrega que la vía idónea para alegar por una falta de respuesta de la administración es por la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880, lo que no ha ejercido la recurrente. Además, indica que ha sido el abuso de la vía judicial la que ha vulnerado la garantía de iguald

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en etapa de “Evaluación Intermedia”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto han transcurrido 2 años y 4 meses y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para la actora, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de María José Tovar Aranguren, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente y en etapa de Evaluación Intermedia. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de dos años y cuatro meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien recurre de protección a favor de María José Tovar Aranguren, venezolana, con domicilio para estos efectos en Viña del Mar, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su so

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica