AGUIRRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Carlos Alberto Bautista Barreto, venezolano, Dayana Auxiliadora Méndez Cadena, colombiana, Kristian Bernabé Méndez Márquez, Edward Ernesto Rodríguez Arteaga y Yenny Milagros Aguirre Torrealba, los 3 últimos venezolanos, todos domiciliados en Los Andes, región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas los días 27 de marzo de 2021, 6 de octubre de 2021, 28 de marzo de 2021, 31 de agosto de 2021 y 16 de febrero de 2020, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que los recurrentes realizaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas ya referidas, que no han tenido respuesta hasta la fecha, lo que les ha traído diversos problemas en su vida diaria. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 8, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En cuanto a la actora Yenny Milagros Aguirre Torrealba, mediante Resolución Exenta N° 88.483, de 8 de julio de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio, la que se encuentra disponible para su descarga en la plataforma on line del Servicio. En cuanto al actor Carlos Alberto Bautista Barreto, mediante Resolución Exenta N° 21267153, de 5 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de su solicitud a la etapa de Evaluación Intermedia. En el caso de Dayana Auxiliadora Méndez Cadena, m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en etapa de “Estudio Preliminar” o “Evaluación Intermedia”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto han transcurrido 10 meses en el caso más nuevo, y un año y 5 meses en el más antiguo, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para los actores, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alberto Bautista Barreto, Dayana Auxiliadora Méndez Cadena, Kristian Bernabé Méndez Márquez y Edward Ernesto Rodríguez Arteaga, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de los actores no ha sido desestimada, sino que se encuentran pendientes y en etapa de Evaluación Preliminar en dos casos, y Evaluación Intermedia en los otros dos. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de un año y cinco meses en e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes recurren de protección a favor de Carlos Alberto Bautista Barreto, venezolano, Dayana Auxiliadora Méndez Cadena, colombiana, Kristian Bernabé Méndez Márquez, Edward Ernesto Rodríguez Arteaga y Yenny Milagros Aguirre Torrea
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