1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

VERDEJO/ITAUCORPBANCA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, del análisis del libelo de autos, consta que éste no resulta ininteligible ni incomprensible en términos tales que hagan inepta la demanda afectando con ello el derecho a defensa, por lo que se comparte la decisión en cuanto a rechazar la excepción dilatoria deducida, debiendo confirmarse en dicha parte, de este modo, la resolución de fecha 23 de mayo de 2022. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la decisión de condenar en costas a la recurrente, esta Corte estima que el incidentista tuvo motivo suficiente para litigar, al deducir la excepción señalada en el motivo anterior. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la resolución apelada de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-58-2021, en cuanto condena en costas a la parte de demandada, BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A, y en su lugar, se le exime del pago de ellas. II.- Que se confirma, en lo demás, la decisión en alzada. Comuníquese. Rol I. Corte 667-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la resolución apelada de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-58-2021, en cuanto condena en costas a la parte de demandada, BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A, y en su lugar, se le exime del pago de ellas. II.- Que se confirma, en lo demás, la decisión en alzada. Comuníquese. Rol I. Corte 667-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, del análisis del libelo de autos, consta que éste no resulta ininteligible ni incomprensible en términos tales que hagan inepta la demanda afectando con ello el derecho a defensa, por lo que se comparte la decisión en cuanto a rechazar la excepción dilatoria deducida, debiendo confirmarse en dicha

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