SIN INFORMACION

CORONADO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Santiago Trincado Moreno, abogado, en representación y favor de Blanca Ester Coronado Caroca, e interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por infringir las garantías constitucionales de los numerales 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la actuación que considera ilegal y arbitraria, consistente en decisión administrativa de no prorrogar la designación de contrata. Contextualiza que la recurrente ingresó a trabajar para la recurrida el 7 de marzo de 2017, desempeñando labores de educadora de párvulos, función pedagógica en jardines infantiles grado 18 EUR, en el establecimiento Violeta Parra, en calidad de contrata. Agrega, sin embargo, que mediante la Resolución RA N°110295/4890/2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, se le informó de la decisión de no prorrogarse la designación de su contrata. Señala que el servicio recurrido, reconoce que se trata de una contrata que fue renovada sucesivamente desde 2017 en adelante, además de mencionar que la recurrente habría mostrado falta de compromiso, faltas de respeto con pares, desobediencia de instrucciones, entre otras. Relata, para explicar la decisión, que la recurrente en mayo de 2020, realizó denuncia en contra de doña Soledad García, quien era su Directora en ese momento, por tratos denigrantes hacia su persona. Por lo dicho, en esa oportunidad, cuando se inició con la suspensión de actividades presenciales en los jardines por la pandemia Covid-19, la Directora Regional informó que existían funcionarias que quedarían eximidas de realizar trabajos presenciales por ser población de riesgo. Refiere respecto a esto que la Directora habría cuestionado a la recurrente de tener problemas de salud, lo cual no le permitió en un primer momento en excusarse de realizar trabajos presenciales, agudizándose con el tiempo, el mal trato de la Directora. Relata que, posteriormente, dedujo Reclamación ante la Con

Fundamentos

fundamentos que se dieron en el acto administrativo de noviembre de 2021, entre otras, no asistencia, de forma injustificada, a las actividades que se le citó por vía telemática, también malos tratos que se reportaron en mayo de 2020, no solo expresados por la Directora, sino también por compañeras de trabajo. Explica, por otro lado, que la decisión de traslado era para reforzar otra unidad educativa, ubicada en San Joaquín, convocando a la recurrente a una reunión el 10 de junio de 2021. Sin embargo, el cambio no pudo concretarse, dado que la recurrente no se presentó, entregando sucesivas licencias médicas. Añade que el acto administrativo fue sometido al control de legalidad del Organismo de Control, de acuerdo a las facultades que le corresponden, conforme al artículo 98 de la Carta Fundamental y 1° y 6° de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de Contraloría General de la República, resultando registrada sin observaciones por esa entidad de control. Finaliza solicitando el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas a la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la Resolución RA N° 110295/4890/2021, mediante la cual la autoridad recurrida dispuso la no renovación del contrato de la funcionaria Blanca Ester Coronado Caroca para el año 2022. Por otra parte destacar, que no existe controversia respecto del hecho que desde el 7 de marzo del año 2017, se ha prorrogando, sucesivamente, el vínculo laboral a la actora, a través del sistema de contratas, cumpliendo labores de Educadora de Párvulos del Jardín Infantil Violeta Parra, como denuncias realizada en contra de la directora del establecimiento en los meses de mayo de 2020 y junio de 2021, fundamentalmente, por discriminación laboral. Tercero: Como afirma la recurrente les aplicable el principio de confianza legítima, por existir más de dos renovaciones de su labor, en calidad de contrata, de modo que su desvinculación debe ser a través de una resolución o decisión motivada suficientemente. Al efecto se encuentra allegada el recurso,

Fallo

Por estas razones, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Blanca Ester Coronado Caroca, en la forma prevista en el considerando octavo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. N°Protección-41947-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Santiago Trincado Moreno, abogado, en representación y favor de Blanca Ester Coronado Caroca, e interpone recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por infringir las garantías constitucionales de los numerales 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Polít

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