SERVICIOS INDUSTRIALES CF ELECTRONICS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la expresión contenida en su motivo séptimo, 2 % que se sustituye por 0,5 %. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que los documentos acompañados en esta instancia, en nada alteran lo decidido por la juez de primera instancia, dado que dicen relación con alegaciones que no se efectuaron en la oportunidad procesal que correspondía. Por lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa Rol 917-2020 del Juzgado de Policía Local de Teno, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 0,5 % del presupuesto de la obra, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 157-2021/ Policía Local.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de la expresión contenida en su motivo séptimo, 2 % que se sustituye por 0,5 %. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que los documentos acompañados en esta instancia, en nada alteran lo decidido por la juez de primera instancia, dado que dicen relación con alegaciones que no se efectuaron en la oportunidad procesal que correspondía. Por lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada en causa Rol 917-2020 del Juzgado de Policía Local de Teno, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 0,5 % del presupuesto de la obra, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 157-2021/ Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la expresión contenida en su motivo séptimo, 2 % que se sustituye por 0,5 %. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que los documentos acompañados en esta instancia, en nada alteran lo decidido por la juez de primera instancia, dado que dicen relación con alegaciones que no se efectuaron en
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