SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Comparece la abogada, Marcela González Aguilar, en representación de Sociedad Inmobiliaria San Gabriel Ltda. quien recurre de ilegalidad de conformidad con el artículo N° 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la I. Municipalidad de Panguipulli, representada por su alcalde Pedro Burgos Vásquez, Indica que el 28 de diciembre de 2020, la I. Municipalidad de Panguipulli, dictó el Decreto N° 3243, que aprobó las bases administrativas y otros documentos, relativos a la licitación N° 85-2020 para la concesión del estacionamiento de superficie, de dicha ciudad, y que por Decreto N° 656 de 22 de marzo de 2021, se aprobó el contrato respectivo. Posteriormente, la reclamada aplicó multas a la Concesionaria mediante los Decretos N°s 557 de 11 de marzo y 665 de 23 de ambos del año 2022, respecto de los cuales dedujo apelación, esto ocurrió el 25 y 31 de marzo de 2022 respectivamente. Por Decreto N° 918 de 21 de abril de 2022, la I. Municipalidad de Panguipulli rechazó las señaladas apelaciones, cuya resolución se notificó por carta certificada de 28 y 29 de abril del 2022. Refiere que las multas aplicadas, en conjunto, suman $40.439.680 (cuarenta millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta pesos), al valor UTM de la fecha de la multa, y sus
Fundamentos
fundamentos son: a) No respetar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, aduce que no se ha especificado cuáles derechos fueron vulnerados. b) No presentar la documentación solicitada consistente en certificados de OMIL, sobre cantidad de trabajadores que declara la empresa de diciembre de 2021. Se explaya en señalar que en la correspondiente inspección y apelación se acompañaron los certificados de la OMIL, con respecto al número de trabajadores que se encontraban laborando, punto respecto de cual acota que por efecto de la pandemia el servicio estuvo suspendido desde el mes de marzo de 2021 a agosto de 2021, por las dificultades para encontrar trabajadores. Precisa que mantuvo permanente comunicación con la Municipalidad para subsanar las observaciones, incluso refiere la realización de una reunión llevada a efecto el día 30 de julio de 2021, y en la cual, se acordó llevar el proyecto con apoyo de la Municipalidad, no obstante lo cual, se cursaron las multas indicadas. . c) Mantener cobradores sin la vestimenta adecuada. Asevera en este acápite que todos y cada uno de los trabajadores reciben sus indumentarias al momento de ser contratados, excepto una trabajadora que por su enfermedad (obesidad mórbida), fue necesario mandar a confeccionar su ropa, lo que ciertamente demoró más tiempo. d) Los trabajadores no portan credencial identificatoria. Indica que consta de los contratos de trabajo, que esta es entregada a todos ellos. e) No mantener servicios higiénicos y camarines para uso exclusivo de trabajadores en oficina. Niega haber incurrido en tal infracción desde que los trabajadores cuentan con baños tanto en la oficina como en diferentes calles en que se han suscrito diversos acuerdos con locales comerciales. La empresa cuenta con dos baños en el primer piso, además del baño de discapacitados y dos baños en el segundo piso, en ambos lugares separados por sexo. En cuanto a los vestidores se cuenta con ellos, uno portátil y uno en el segundo piso, donde también se encuentran los casilleros para que puedan guardar lo que necesiten, siendo esto aprobado por la Inspección del trabajo. f) No presentar informes quincenales a la Municipalidad que permitan saber el número de estacionamientos utilizados, reclamos y/o sugerencias efectuadas a la empresa. Sin embargo, precisa, que tales informes fueron entregados en tiempo y forma. La multa más elevada se origina en la falta de operadores para alguna de las cuadras concesionadas en los meses de enero y febrero de 2022. Sin embargo, el contrato estuvo suspendido desde el 04 de marzo de 2021 y hasta el 18 de agosto de 2021, como consecuencia de los efectos de la pandemia de COVID-19. Incluso al reiniciar el servicio de control de estacionamientos, el 30 de julio de 2021, se llevó a efecto una reunión con la Municipalidad para que esta apoyara la continuidad del servicio, atendido que el mayor problema en ese momento, era la falta de personal, no logrando tener la dotación máxima. Precisa que
Fallo
Se resuelve: Que SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad formulado por la Sociedad Inmobiliaria San Gabriel Ltda. en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, representada por su alcalde PEDRO JAVIER BURGOS VÁSQUEZ, en todas sus partes. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muño Weisz. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 6 – 2022 ADM. 1
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece la abogada, Marcela González Aguilar, en representación de Sociedad Inmobiliaria San Gabriel Ltda. quien recurre de ilegalidad de conformidad con el artículo N° 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la I. Municipalidad de Panguipulli, representada por su alcalde
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