SERRANO/MINISTROS ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 3°. Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por los abogados Camila Contreras Díaz y Jorge Ormazábal Navarro, en favor del adolescente Fabricio Serrano Muñoz, en contra de lo resuelto el 17 de agosto del año en curso por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones. Acordada con la prevención de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien concurre a la decisión de inadmisibilidad, teniendo además presente que la resolución que, en definitiva, por esta vía se impugna fue objeto de los recursos ordinarios previstos al efecto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-299-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de folio 1. Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, de los recursos de a
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