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BAEZA/8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Patricio Abeleida Álvarez, defensor del imputado Rodrigo Baeza Roger en el proceso seguido en su contra ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2010025637-2, RIT N° 3001-2020, y deduce recurso de hecho contra la resolución de catorce de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el aludido tribunal, que declaró admisible y concedió, en el solo efecto devolutivo, un recurso de apelación interpuesto por el querellante, en circunstancias que dicho recurso es improcedente.           Explica que en audiencia de juicio oral simplificado de acción penal privada, realizada el pasado 23 de mayo, el tribunal decretó el abandono de la querella y el sobreseimiento definitivo de la causa. Agrega que el querellante dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria contra dicha resolución, acogiéndose de plano la reposición y ordenando el tribunal dejar sin efecto todo lo obrado, fijándose una nueva audiencia de juicio oral simplificado.           Refiere que respecto de esta última resolución el querellado dedujo recurso de amparo ante esta Corte, que el 14 de julio pasado fue acogido, declarándose que la señalada reposición resulta improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal y ordenó al tribunal pronunciarse “como en derecho corresponda” sobre el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.           Señala que, cumpliendo lo ordenado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago concedió la apelación subsidiaria, no obstante lo cual estima que lo hizo contra derecho, pues si era improcedente la reposición también debe entenderse que lo es el recurso de apelación y, en todo caso, la resolución que declara el abandono de la querella y decreta el sobreseimiento sólo es susceptible de apelación deducida en forma principal.           Finaliza indicando que el recurso de apelación, además, debe ser fundado y contener peticiones concretas,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y contiene peticiones concretas, satisfaciendo con ello todas las exigencias que la ley impone para la admisibilidad de este recurso.           En tales condiciones el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar.

Fallo

se declara improcedente la apelación subsidiaria interpuesta por el querellante contra la resolución dictada en audiencia realizada el pasado 23 de mayo.           Segundo: Que el artículo 402 del Código Procesal Penal dispone que la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso, agrega la norma, el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.           A su turno, el artículo 370 del mismo cuerpo legal prevé que serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente.           Tercero: Que como puede advertirse de la transcripción de los preceptos anteriores, la resolución que decreta el abandono de acción penal privada y decreta el sobreseimiento de la causa respecto de un imputado pone fin al procedimiento, de modo que resulta apelable tanto por ese motivo, como por lo dispuesto expresamente en el artículo 253 del Código Procesal Penal que permite este recurso contra la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo, resultando en rigor subsumible el caso de la especie en las do

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.           Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Patricio Abeleida Álvarez, defensor del imputado Rodrigo Baeza Roger en el proceso seguido en su contra ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2010025637-2, RIT N° 3001-2020, y deduce recurso de hecho contra la resolució

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