SERVICIOS TECNICOS MOTRICES S.A./ALAMO - (LTE)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos Tercero y Cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 18.046: “El arbitraje que establece esta ley es sin perjuicio de que, al producirse un conflicto, el demandante pueda sustraer su conocimiento de la competencia de los árbitros y someterlo a la decisión de la justicia ordinaria. Este derecho no podrá ser ejercido por los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad. Tampoco por aquellos accionistas que individualmente posean, directa o indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 unidades de fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de presentación de la demanda”; 2°.- Que por su parte, la cláusula quincuagésima del estatuto social de la empresa Servicios Técnicos Motrices S.A., de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco, indica que “el arbitraje antes establecido es sin perjuicio de que, al producirse un conflicto, el demandante podrá sustraer su conocimiento de la competencia de los árbitros y someterlo a la decisión de la justicia ordinaria”; 3°.- Que la acción deducida en estos autos es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, contractual, por las pretendidas infracciones cometidas supuestamente por los demandados, a la Ley 18.049, su reglamento, los estatutos sociales, las normas dictadas por el directorio en conformidad a la ley o las normas impartidas por la Superintendencia del ramo, denunciadas y realizadas en perjuicio de la parte demandante, a quien de conformidad a la normativa legal y contractual previamente transcrita le asiste el derecho de sustraer el conocimiento de su acción de la competencia arbitral y de someterla a la decisión de la justicia ordinaria, que es precisamente lo que hizo al interponer su demanda ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, el que de este modo es absolutamente competente para conocer y resolver la controversia sub lite.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-26.993-2019, seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta formulada por la demandada; y en su lugar se dispone que se rechaza la aludida excepción, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación regular de la causa por el juez a quo. Devuélvase la competencia. N°Civil-3.566-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus fundamentos Tercero y Cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 18.046: “El arbitraje que establece esta ley es sin perjuicio de que, al producirse un conflicto, el demandante pueda sust
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