SIN INFORMACION

BEJARANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de María Teresa Bejarano Apaza, boliviana, domiciliada en la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la actora el 14 de enero de 2021, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Expone que la recurrente ingresó al país por paso habilitado el 16 de diciembre de 2016, pidiendo su permanencia definitiva en la fecha señalada, la que no ha sido resuelta. Además, tiene un hijo chileno nacido en marzo del 2018. Sostiene que la afectación ocurre por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva por parte de la recurrente, lo que ha tardado ya más de un año y 7 meses, sin que la autoridad administrativa haya manifestado respuesta alguna. Destaca que no se ha emitido la orden de giro del beneficio migratorio solicitado, lo cual es un requisito para que la recurrida se pronuncie sobre la antedicha petición. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Acompaña documentos referidos en su recurso. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 21463722, de 12 de diciembre de 2021, se aprobó el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, al de “Evaluación Intermedia”, lo que incluye análisis de documental y evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel. Refie

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en la etapa de “Evaluación Intermedia”, ha sufrido una dilación en su tramitación, al transcurrir más de un año y siete meses desde su inicio – 14 de enero de 2021- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de María Teresa Bejarano Apaza contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-128423-2022. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de María Teresa Bejarano Apaza, boliviana, domiciliada en la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicit

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