SIN INFORMACION

REVECO/MERINO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, Mauricio Reveco Acosta, empleado público, domiciliado en la ciudad de Iquique, presentó acción de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber emitido la resolución exenta RA N° 17064/01/03 de fecha 3 de agosto de 2021, solicitando se deje sin efecto. Añadió que ingresó a la institución el 1 de enero de 1994 y que el 12 de diciembre de 2019, tomó conocimiento de una sanción en su hoja de vida, mediante el cual se le sancionaba con un día de arresto con servicio, debido a que participaba de un grupo de WhatsApp, junto a 10 funcionarios más, compartiendo información, memes y riéndose de ellos mismos como una forma de diversión. Refirió que ante la sanción aplicada interpuso recurso de reconsideración el que se rechazó por estar fuera de los plazos establecidos en el reglamento de disciplina. Luego el día 20 de mayo de 2020 presentó un recurso de reclamación el que fue rechazado en todas sus partes nuevamente por estar fuera de plazo. A continuación, el 24 de junio de la respectiva anualidad fue notificado que estaba incluido en la lista de retiro a contar del 2 de enero de 2022 para hacerse efectivo en la misma fecha y con data 15 de julio de 2021 es notificado de la resolución que no se acogió su recurso de reconsideración y que podía apelar dentro del plazo de 5 días y que si decidía interponerlo debía informar en el plazo de 24 horas. Finalmente, el 3 de agosto de 2021 fue notificado mediante resolución N° 17064/01/13 de fecha 3 de agosto de 2021 que el recurso de apelación fue desestimado, manteniendo su inclusión en la lista de retiro a contar del 1 de octubre de 2021 para hacerse efectivo el 2 de enero de 2022. Sostuvo que el acto recurrido es una acción arbitraria e ilegal que ha privado, perturbado y amenazado las garantías fundamentales de la recurrente, de los artículos 19 N°2 y N°24 de la Carta Fundamental, como se explicó en el escrito. En razón de lo anterior -el actor- pidió tener por interpuesto recurso de protecc

Fundamentos

fundamentos del recurso. Agregó que no existe una privación arbitraria ni ilegal del derecho constitucionalmente protegido, sino que la administración en uso de sus facultades legales ha resuelto la inclusión en lista de retiro del suboficial Reveco con motivo de su calificación en lista dos (2) teniendo como fundamento el pronunciamiento de la Junta Especial de Selección y Apelación del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional, la cual actuó -como se informó- en uso de sus facultades para conformar la lista. TERCERO: Que de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, en los números que se indican, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. CUARTO: Que, por un primer orden de cosas, en cuanto a la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso, y la supuesta falta de legitimación pasiva enarbolada, cabe precisar que respecto de la acción cautelar en alzada, se ha establecido por el Auto Acordado que regula la materia la existencia de un primigenio estudio de los antecedentes formales del arbitrio, el cual quedó entregado a la Sala Tramitadora de este Tribunal de Alzada capitalino, en cuanto ella califica, entre otras aspectos, si el asunto es admisible o inadmisible, precisamente, en razón de la competencia, lo que en su oportunidad fue declarado admisible por la Sala antes mencionada. Además se debe tener presente en relación a esta admisibilidad o inadmisibilidad, que el comentado Auto Acordado “sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, estableció una norma en particular que se refiere a que de ser declarado inadmisible un recurso, la parte agraviada tiene derecho a un recurso de apelación de la inadmisibilidad para ante la Excma. Corte Suprema, lo que significaría que si la parte estima que la acción cautelar es inadmisible por alguna razón formal -legitimación activa o pasiva- podría impetrarla a la misma Corte la reposición respectiva para que así sea declarado, sin apelación como en el caso antes citado. Ahora bien, y en lo atingente a la incompetencia, si bien es cierto que por regla general la falta de competencia se puede reclamar en cualquier estado del juicio; en este caso el recurso de protección atendida su especial característica, es decir, que se trata de una acción desformalizada, expedita y urgente, esta Corte estima que la etapa de efectuar la mentada alegación se ha cumplido y observado con la debida antelación procesal, por lo que no puede plantearse un nuevo incidente de competencia, por cuanto ha precluido este acto procesal. QUINTO. Que, yendo al fondo del arbitrio, del análisis de los antecedentes, se desprende que el recurrente, señor Rebeco Acosta, fue calificado en Lista Dos (2), necesariamente puesto que fue sancionado con un (1) día de arresto total, a cumplir en dependencias militares donde prestaba servicios, como consecuencia de una investigación sumaria llevada en su contra, a raíz de varias denuncias de compa

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, Mauricio Reveco Acosta, empleado público, domiciliado en la ciudad de Iquique, presentó acción de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber emitido la resolución exenta RA N° 17064/01/03 de fecha 3 de agosto de 2021, solicitando se deje sin efecto. Añadió que ingresó a la institución el 1

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