JOHNS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACUM. 1540-2022-A-
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer lugar, se debe hacer presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecida en el libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existe regulación orgánica en el Código Tributario sobre la materia, por lo que debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° que señala “en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” como también a lo prescrito en su artículo 148 que indica “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. Lo que se ve reafirmado con otras disposiciones del ramo, como lo son los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto. Dicho razonamiento, también ha sido contemplado por la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol N°6960-2013. Tercero: Que, por otra parte, las resoluciones impugnadas que rechazaron los incidentes de abandono del procedimiento y decaimiento del procedimiento administrativo, constituyen de acuerdo a su naturaleza sentencias interlocutori
Fundamentos
motivos por los cuales el presente recurso será acogido, según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acogen los recursos de hecho deducidos en representación de Dennis Charles Johns Neumann y Edward Harold Johns Neumann, contra las resoluciones dictadas con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en los autos rol Viña del Mar-631-2007 y 511-2006, dictadas por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, y en consecuencia, se conceden, en el solo efecto devolutivo, los recursos de apelación deducidos subsidiariamente por dicha parte, contra las resoluciones de once de noviembre del dos mil veinte, que rechazaron las incidencias de abandono del procedimiento, y las peticiones subsidiarias de decaimiento del acto administrativo y de prescripción de la acción de cobro de tributos. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resoluciones de los recursos concedidos. En su oportunidad, dese Roles de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1539-2022 (acum. 1540-2022) Por un problema computacional, no firma digitalmente la Fiscal Judicial Sra. Nash, no obstante haber concurrido a la vista de la causa. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer lugar, se debe hacer presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica