SIN INFORMACION

ROJAS/MERINO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2021 don Nicolás Rojas Morales, empleado público, presenta acción de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber emitido la resolución exenta RA N° 17064/13/03 de fecha 3 de agosto 2021, solicitando se deje sin efecto. Señala que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile con el grado de Cabo y que al momento de la notificación de la lista anual de retiro se desempeña en el grupo de Mantenimiento N° 54 de la Base Aérea de Iquique con una excelente carrera institucional. Adujo que, en el mes de agosto 2019 por una discusión que tuvo con su expareja también funcionaria de la institución fue sancionado con 3 días de arresto con todo servicio en el cuartel. Luego se le aplica otra sanción consistente en 2 días de arresto militar con todo servicio en el cuartel. Indicó que de estas sanciones interpuso los recursos correspondientes a su jefatura directa, el que no fue acogido, según respuesta de fecha 7 de mayo de 2020. Agregó que el 21 de julio de 2020 se le notifica que se acoge parcialmente, el recurso, rebajando la primera y segunda sanción, por estimar que concurre la atenuante de buena conducta anterior y no conforme con la respuesta presentó formalmente recurso de apelación el que no fue acogido, sin ningún fundamento manteniendo finalmente 3 días de arresto en su hoja de vida. Afirmó que el 24 de junio de la referida anualidad fue notificado de que estaba incluido en la lista de retiro a contar del 30 de septiembre de 2021 y que podía acogerse al recurso de reconsideración y que debía manifestar su voluntad de acogerse o no al citado recurso. Acotó que no fueron acogido los recursos presentados y se mantuvo su inclusión en la lista de retiro a contar del 30 de septiembre de 2021 para hacerlo efectivo con la misma fecha, sin fundamento alguno. Concluye, impetrando que deje sin efecto el acto administrativo recurrido, ordenando su reintegración, con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desd

Fundamentos

Considerando lo anterior UD., que puede acogerse al recurso de Reconsideración establecido en el Artículo 105 del D.F.L. (G) 1 de 1997, en el plazo de 05 días hábiles, los que comenzaran a regir desde el siguiente día hábil de efectuada la presente notificación III.- Al respecto, se agradecerá a UD., manifestar su voluntad de acogerse o no al citado recurso, en la organización de personal de su unidad, con el propósito que se informe oportunamente a la División de Recursos Humanos de su decisión.” Que, asimismo con fecha 17 de julio del año 2021, el recurrente fue nuevamente notificado por parte del Comandante del Comando del Personal, General Hugo Rodríguez González, del contenido íntegro del oficio CP.D.RR.HH.DM. “R” N° 15886/32/03, de fecha 15 de julio del año 2021, que, a su vez, contenía el acuerdo emanando por la Honorable Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional en su segundo periodo de sesiones correspondiente al periodo año 2021, que dispuso: “I.- Comunico a UD., que la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional, en su segundo período de sesiones luego de analizar su recurso de reconsideración acordó no acogerlo. II.- Se hace presente a UD., que puede acogerse al recurso de apelación establecido en el Artículo 106 del D.F.L. (G) 1 de 1997, en el plazo de 05 días hábiles, los que comenzaran a regir desde el siguiente día hábil de efectuada la presente notificación. III.- En conformidad a la norma citada, si UD., decide deducir recurso de apelación, deberá manifestar su voluntad de interponerlo en la organización de personal de su unidad, en el plazo de 24 horas desde la notificación. Lo anterior, permitirá, además, que se informe oportunamente a la División de Recursos Humanos” SÉPTIMO: Que el inciso primero del artículo 26 de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, estatuye: “En cada Institución se convocarán y construirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinaria o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento estudio de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideraciones de las solicitudes de reincorporación”. Agrega la disposición en el inciso tercero: “Se convocarán y constituirán, además, Juntas de Apelación, conformadas por Oficiales Generales o por Oficiales Superiores y Jefes, según corresponda”. Por su parte el inciso quinto de la aludida disposición dispone: “Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones.” Y concluye el inciso final del mentado artículo, indicando: “El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establece

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, estableció una norma en particular que se refiere a que de ser declarado inadmisible un recurso, la parte agraviada tiene derecho a un recurso de apelación de la inadmisibilidad para ante la Excma. Corte Suprema, lo que significaría que si la parte estima que la acción cautelar es inadmisible por alguna razón formal -legitimación activa o pasiva- podría impetrarla a la misma Corte la reposición respectiva para que así sea declarado, sin apelación como en el caso antes citado. Ahora bien, y en lo atingente a la incompetencia, si bien es cierto que por regla general la falta de competencia se puede reclamar en cualquier estado del juicio; en este caso el recurso de protección atendida su especial característica, es decir, que se trata de una acción desformalizada, expedita y urgente, esta Corte estima que la etapa de efectuar la mentada alegación se ha cumplido y observado con la debida antelación procesal, por lo que no puede plantearse un nuevo incidente de competencia, por cuanto ha precluido este acto procesal. SEXTO: Que, en cuanto al fondo del recurso, el recurrente señor Rojas Morales, denuncia como acto agraviante de sus derechos la resolución exenta RA N° 17064/13/03 de fecha 3 de agosto 2021, la cual lo incluyó en la lista de retiro a contar del 30 de septiembre de 2021 para hacerlo efectivo con la misma data, la cual consigna: “Comunico a UD., que la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Per

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2021 don Nicolás Rojas Morales, empleado público, presenta acción de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber emitido la resolución exenta RA N° 17064/13/03 de fecha 3 de agosto 2021, solicitando se deje sin efecto. Señala que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile

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