CORPORACION EDUCACIONAL SAN LUIS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Guerrero Serantoni, abogado, en representación de Corporación Educacional Colegio San Luis de Coquimbo (sostenedora del colegio San Luis de Coquimbo), representada legalmente por Luiggi Alberto González Tamsec, todos domiciliados en calle Ossandón N°350, Coquimbo, interponiendo recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000647 de la Superintendencia de Educación, de fecha 13 de mayo de 2022, por la cual se rechazó un recurso de reclamación administrativa interpuesto, a su vez, en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/04/002, de fecha 05 de enero de 2022, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aplicó al sostenedor la sanción de multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que el 30 de diciembre de 2019 el Fiscal instructor de la Superintendencia formuló en contra de la Corporación el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: Hallazgo (47) Establecimiento excede capacidad autorizada. Sustento (47.01). ESTABLECIMIENTO PRESENTA CAPACIDAD AUTORIZADA INSUFICIENTE POR NIVEL Y/O JORNADA PARA LA MATRÍCULA SEGÚN SU RECONOCIMIENTO OFICIAL VIGENTE. Consta en acta de fiscalización que: “Al inspeccionar Certificado de Aprobación N°018/2006 del 17/04/2006 se constata que la capacidad máxima del establecimiento es de 123 adultos alumnos, capacidad que está distribuida en 8 salas (sala N°1, 14 alumnos; sala N°2, 14 alumnos; sala N°3, 15 alumnos; sala N°4, 15 alumnos; sala N°5, 15 alumnos; sala N°6, 15 alumnos; sala N°7, 21 alumnos; sala N°8, 14 alumnos). Asimismo, se verificó que el establecimiento cuenta con los siguientes cursos autorizados: Nivel básico 3ª Nivel básico 3B, 1er nivel A, 1er nivel B, 1er nivel C, 1er nivel D, 2do nivel A, 2do nivel B, 2do nivel C, 2do nivel D, 2do nivel E, y 2do nivel F. Se verifica en información obtenida de info.mineduc.cl que el establecimiento cuenta con 12 cursos y una matrícula de 406 alumnos, de acuerdo lo siguiente: Nivel básico 3 (7° y 8° básico) A, 18 alumnos; y B, 22 alumnos; 1er nivel (1° y 2° medio) A, 32 alumnos; B, 31 alumnos; C, 47 alumnos; D, 33 alumnos; 2do nivel (3° y 4° medio) A, 26 alumnos; B, 32 alumnos; C, 62 alumnos; D, 57 alumnos; E, 25 alumnos; y F, 21 alumnos. De igual manera se pudo verificar que el establecimiento realiza clases presenciales y remotas en 3 jornadas: de mañana, tarde y noche. La jornada de la mañana, que está compuesta por los cursos 1 Nivel A y B, 2 Nivel A, B, E y F, tiene una matrícula de 167 alumnos, de los cuales han tomado clases presenciales 42 y remotas 125; la jornada de la tarde, que está compuesta por los cursos 1 Nivel D, 2 Nivel D y 3 Nivel B, tiene una matrícula de 112 alumnos; de los cuales han tomado clases presenciales 23 y remotas 89; y la jornada de la noche, que está compuesta por los cursos 1 Nivel C, 2 Nivel C y 3 Nivel A, tiene una matrícula de 127 alumnos, de los cuales han tomado clases
Fallo
por tanto, el límite total de alumnos matriculados es de 369, resultado que emana de la simple operación aritmética de multiplicar el número máximo de alumnos por jornada (123) por tres (que es el número de jornadas autorizadas efectivamente). Esta simple afirmación se extrae de los documentos anexados, en particular acta de fiscalización, al señalar que “…se verificó que la jornada de la tarde cuenta con 112 alumnos y las jornadas de mañana y de noche cuentan con 167 y 127 alumnos, respectivamente, ambas sobrepasando capacidad máxima autorizada.” Es justamente este el quid del asunto, pues el recurrente pretende hacer creer que se incurrió en un error de hecho al sancionar a la institución educacional por tener matriculados a un número mayor a 123 alumnos, que sería el total permitido. Sin embargo, si se lee de manera integral la formulación de cargos, se desprende inequívocamente que aquella cifra se refiere al número máximo de alumnos por jornada. De lo contrario, no resulta lógica la afirmación previamente transcrita, la que precisamente hace referencia a 2 de las 3 jornadas: justamente las que superan el máximo autorizado. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las alegaciones de la reclamante, debemos comenzar por la presunta ocurrencia de un error de hecho, al haber sancionado a la institución por exceder el número de estudiante en su totalidad, ya que como bien señala el recurrente en la página 4 de su libelo, este número lo es por jornada. Ya nos referimos a aquel aspecto. Per
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Corporación Educacional San Luis Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N° 19-2022.- La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Guerrero Serantoni, abogado, en representación de Corporación Educacional Colegio San Luis de Coquimbo (sostenedora del colegio San Luis de Coquimbo), representada legalmente por Luiggi Alber
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