GONZALEZ TORRES JOSE LUIS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Marcela González Torres e interpone recurso de amparo, en favor de José Luis González Torres y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, en razón de los constantes traslados que han afectado a su hermano, sin ningún aviso, en los cuales ha sido golpeado y amenazado de muerte, y a que en razón de otro recurso de amparo, fue derivado a Colina 1, donde también fue golpeado y no lo dejaban ingresar al módulo. Pide lo trasladen a Valparaíso o Quillota, pues no quiere que su hermano pierda la vida. Segundo: Que informando Valeria Orrego Caro, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, expuso, que el interno José Luis González Torres, se encuentra habitando en el Módulo 1 como medida de seguridad, debido a que se encuentra con segmentación agotada al interior del CCP Colina II. En declaración prestada por el interno, de 3 de agosto del presente, declaró voluntariamente, que tiene problemas con sus pares por problemas territoriales, ya que, es de Valparaíso y en esa cárcel los porteños no son bien recibidos, por lo que, se ha rehusado a ingresar a las dependencias que le han asignado. En relación con lo anterior, en vista de la segmentación agotada y problemas de convivencia, el Alcaide de la Unidad Penal CCP Colina II, mediante oficio de 3 de agosto del presente, informó al Director Regional, la grave situación que afecta al interno, con la finalidad de requerir traslado por medida de seguridad personal, adjuntando informe técnico, en el que se da cuenta, que el interno es un riesgo para la institución, ya que, su permanencia prolongada pone en riesgo su integridad física, por lo que se solicita su reubicación en otro recinto penitenciario. Asimismo, por Resolución Exenta de 16 de agosto de 2022, el Director Regional Metropolitano, señor Víctor Provoste, dispuso y autorizó el traslado del interno al CCP Colina I, sien
Fundamentos
motivos precedentes, no se advierte por parte de esta Corte, ilegalidad o arbitrariedad alguna, en razón que, según lo informado por Gendarmería de Chile y los documentos acompañados, se desprende que, a pesar, que el interno señaló en su declaración voluntaria que ha tenido problemas de convivencia con reclusos de otros módulos, éste manifiesta conformidad con su traslado a otra unidad penal, así como su permanencia en el Módulo 1, donde se encuentra bien y en buenas condiciones. En este contexto, Gendarmería de Chile acompañó declaración voluntaria del interno en cuanto a su traslado, encontrándose dicha actuación dentro de las competencias que la Ley Orgánica de Gendarmería previene respecto de su Director, en particular en el artículo 6 numeral 12º. De lo anterior, es posible concluir, que la entidad recurrida ha adoptado las medidas necesarias para resguardar la integridad física del amparado, circunstancias que descartan que se haya incurrido en alguna ilegalidad, que sea reparable mediante este recurso de amparo, lo que lleva a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de José Luis González Torres en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3320-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase por evacuado el informe. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Marcela González Torres e interpone recurso de amparo, en favor de José Luis González Torres y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, en razón de lo
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