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Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que una vez aprobada las bases del remate, éstas no pueden ser modificadas por las partes, pudiendo solo actualizarse semestralmente el valor del bien raíz materia del remate, cuando el mínimo se ha establecido en el avalúo fiscal del mismo. 2° Que en la especie las bases del remate fueron aprobadas por el tribunal en junio del año 2020, sin que el ejecutado dentro del término de citación que confiere el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, pidiera una tasación del inmueble por peritos, por lo que los nuevos valores que se indican respecto de aquél solo corresponden a actualizaciones del precio del bien, el que solo podría ser impugnado por el ejecutado en caso de ser menor al mínimo ya fijado o por basarse en un documento improcedente, pero no en razón de que el monto es inferior a su valor comercial, pues dicha posibilidad ya precluyó para el ejecutado. 3° Que por lo demás cabe tener presente que ésta no es la primera actualización del valor mínimo del precio del remate ya que en la causa constan presentaciones previas en tal sentido, las que no fueron objeto de reparo alguno y que por lo demás solo tienen por objeto obtener un mayor precio, al constatarse que la tasación fiscal del inmueble ha aumentado sustancialmente desde la primera vez que fue acompañada a los autos. 4° Que, en consecuencia, no puede considerarse que la modificación solicitada por la ejecutante reviva la posibilidad de discutir, en esta etapa del procedimiento, el mínimo para realizar la subasta. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en el cuaderno de incidente general, en sus autos Rol C-10.290-2018, que acogió la objeción a la tasación fiscal efectuada por la ejecutada, citando a audiencia de designación de perito y, en cambio, se resuelve que
Fallo
se resuelve que se rechaza dicha objeción por extemporánea. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 632-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que una vez aprobada las bases del remate, éstas no pueden ser modificadas por las partes, pudiendo solo actualizarse semestralmente el valor del bien raíz materia del remate, cuando el mínimo se ha establecido en el avalúo fiscal del mismo. 2° Que en la especie las bases del remate fue
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