CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (MIRANDA SOUZA)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Rafael de Miranda Souza, de nacionalidad brasileña y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de ingresar al sistema su solicitud de visa temporal, vulnerando de este modo los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, consagrados respectivamente, en los números 2°, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el protegido solicitó permanencia temporal con fecha 14 de diciembre de 2020, por medio de correos de Chile, código de correo 3075952336535 y sin embargo hasta la fecha no existe pronunciamiento, a pesar de que se confirmó su recepción en la auto consulta del Servicio, el que señalaba la recepción conforme de la misiva. Arguye que con fecha 09 de diciembre de 2020, previo al envío de la solitud, pagó las multas asociadas a su nombre por concepto de vencimiento del permiso migratorio. Explica que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir el principio de celeridad que obliga a la Administración del Estado y que se encuentra consagrado en los artículos 7, 23 y 24 de la Ley N° 19.880. Prosigue señalando que todo lo anterior infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra en estrecha relación con el derecho a la identidad y a la dignidad de la persona humana. Añade que el recurrente no puede ejercer un trabajo remunerado que le permita apoyar a su cónyuge chileno, y que tampoco puede crear una empresa ni ejercer alguna actividad autorizada por el SII, situaciones que conculcan sus derechos fundamentales relativos a la libertad de trabajo y a desa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Rafael de Miranda Souza. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 1687-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Rafael de Miranda Souza, de nacionalidad brasileña y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica