SIN INFORMACION

PINTO FREITEZ NANCY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Claudia Beatriz Loman, en representación de María Hortencia Maldonado Pinto, médico en pediatría y nefrología pediátrica, convalidada por Eunocom y Conacem, y en representación de su madre Nancy Josefina Pinto Freitez, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por omisión en su solicitud de visa de turista, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada contemplado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone María Hortencia Maldonado Pinto, reside en el país desde junio de 2018, con residencia temporaria y permanencia definitiva en trámite, por lo que invitó a su madre Nancy Josefina Pinto Freitez, residente en Venezuela, a su casa ubicada en la comuna de Ñuñoa, lo que se encontraba planificado para los meses de diciembre de 2021 a enero de 2022, para lo cual el 27 de octubre de 2021 solicitó visa de turista, la que fue acogida a tramitación bajo el N°1052332, sin que a la fecha exista pronunciamiento. Previas citas legales, solicita se ordene a la recurrida otorgue sin más demoras la visa solicitada. SEGUNDO: Que comparece Cristian Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, evacuando el informe solicitado. Indica que la solicitud de Visa de Turismo Simple, hoy denominada Visa de Permanencia Transitoria, de la amparada fue ingresada bajo el número SAC N°1052332 el 21 de octubre de 2021, ente el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, la que se encuentra en estado de “Validar Antecedentes”, no estando cerrada ni rechazada por causa alguna, continuando con su curso regular de tramitación, estando la solicitante a la espera de ser citada al consulado pa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, por Claudia Beatriz Loman, en favor de Nancy Josefina Pinto Freitez, en contra de Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, dependiente del Ministerio de relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2481-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Claudia Beatriz Loman, en representación de María Hortencia Maldonado Pinto, médico en pediatría y nefrología pediátrica, convalidada por Eunocom y Conacem, y en representación de su madre Nancy Josefina Pinto Freitez, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo recurs

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