MONASTERIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de los extranjeros de nacionalidad venezolana, doña AIMARA ESTELA LIZARZABAL TAPIAS, doña CAREM CAROLINA FORTOUL ALCINA, doña ISALIC RAICED PERDOMO MONTENEGRO, doña CARMEN LUISA LEZAMA ESCOCHE y doña GERMARYS VIVIANA OTERO OJEDA, y don CESAR JOSE MONASTERIOS MONTAÑEZ, y LIVIAN RODRIGUEZ BONELLY de nacionalidad cubana, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, recibieron las notificaciones sobre el avance de sus solicitudes, de las que se desprende que, luego del envío de estas, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos por incluso más de dos años. Hace presente que a los recurrentes AIMARA ESTELA LIZARZABAL TAPIAS, CAREM CAROLINA FORTOUL ALCINA, ISALIC RAICED PERDOMO MONTENEGRO y CÉSAR JOSE MONASTERIOS MONTAÑEZ ni siquiera se les ha emitido las ordenes de giro correspondientes a sus solicitudes. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y: “(l) Resolver, sin más trámite, ni dilataciones las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes AIMARA ESTELA LIZARZABAL TAPIAS, CAREM CAROLINA FORTOUL ALCINA, ISALIC RAICED PERDOMO MONTENEGRO, CARMEN LUISA LEZAMA ESCORCHE, LIVAN RODRÍGUEZ BONELLY, GERMARYS VIVIANA OTERO OJEDA y CÉSAR JOSE MONASTERIOS MONTAÑEZ ya individualizados, emitiendo las respectivas resoluciones fundadas que den respuesta definitiva a las solicitudes de los recurrentes en un plazo que no exceda de 30 días. (II) Que se condene en costas a la recurrida.” Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. Visas Temporarias de los recurrentes. 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. 2°) Que, la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, al informar solicitó el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda aten
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva ha cumplido más de 1 año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. 9°) Que, en cuanto a la situación de CARMEN LUISA LEZAMA ESCORCHE, a folio 16 la parte recurrente se d
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Lizarzabal Tapias, Aimara Estela y otros Servicio Nacional de Migraciones. Recurso de Protección Rol N°5358-2022.- La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de los extranjeros de nacionalidad venezolana, doña AIMARA ESTELA LIZARZABAL TAPIAS, doña CAREM CAROLINA FORTOUL ALCINA, doña ISALIC RAICED P
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